Sociedad Inmobiliaria Santa Marta Limitada
Instrumento
- Fecha
- 8 de enero de 2025
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- 10° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular 10° Notaría Santiago, Agustinas 1287, certifica: Por escritura pública de fecha 8 de enero de 2025, otorgada ante mí: JUAN FRANCISCO SALFATE MELO, domiciliado en Juan Godoy 077, Ñuñoa, Región Metropolitana; LUIS ENRIQUE VALDIVIA TORO, domiciliado Parque Ibérico 1442, Puente Alto, Región Metropolitana; y JOAQUIN ALBERTO SALFATE ROCHA, domiciliado Alfredo Mackenney 545, La Cisterna, Región Metropolitana; Modifican “SOCIEDAD INMOBILIARIA SANTA MARTA LIMITADA”, nombre de fantasía “INMOBILIARIA SANTA MARTA LTDA.” RUT 77.066.898-0, constituida 12.08.2019, otorgada ante ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Suplente del Titular don Félix Jara Cadot, de la 41 Notaría de Santiago, inscrita a fojas 66827 número 32698, del Registro de Comercio del CBR de Santiago del año 2019 y se publicó en el D.O. el 21.08.2019. CAPITAL: $5.000.000. LUIS ENRIQUE VALDIVIA TORO vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos en la sociedad INMOBILIARIA SANTA MARTA LIMITADA, equivalente al 20% del capital de la sociedad a don JOAQUIN ALBERTO SALFATE ROCHA quien lo acepta, compra y adquiere para sí, en $1.000.000, contado, consecuencia, quedan únicos socios de la sociedad INMOBILIARIA SANTA MARTA LTDA., JUAN FRANCISCO SALFATE MELO con un 80% derechos sociales y don JOAQUIN ALBERTO SALFATE ROCHA con un 20% derechos sociales. Modifica cláusula Tercera del pacto social, se amplía el objeto, pudiendo efectuar inversiones y negocios inmobiliarios pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título, bienes raíces urbanos y rurales, desarrollar proyectos inmobiliarios de cualquier naturaleza, pudiendo efectuar su explotación bajo la forma de compraventa, loteos habitacionales, comerciales o industriales, urbanizaciones, construcciones de edificios, casas, locales, estacionamientos, oficinas o departamentos y en general explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, dar y recibir en arrendamiento, el leasing, subarrendar y adquirir, dar y ceder a terceros a cualquier título el uso y goce de bienes raíces, manteniendo las mismas facultades descritas en dicha cláusula. Se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 16 de enero de 2025.