SOCIEDAD AGRICOLA TERCERA GENERACION SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 1976/2024
- Notario
- CARLOS ANDRES ORTEGA ALUL
- Oficio
- Cuarta Notaría de Curicó
- Comuna
- Curicó
Sociedad
- Capital
- $1.201.838.672 CLP
- Domicilio
- De acuerdo a lo anterior, la sociedad se encuentra disuelta, declarando su única accionista que el capital social o patrimonio neto que se disuelve y liquida es la suma de $1.201.838.672
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS ANDRES ORTEGA ALUL, Notario Público de la Cuarta Notaría de Curicó, domiciliado en Argomedo 280, certifica: Por escritura pública ante mí de fecha 02 de diciembre de 2024, Repertorio Nº1976/2024 doña PAULINA DEL CARMEN RAMOS SANCHEZ, domiciliada para estos efectos en Villota 128 de la comuna de Curicó, en su calidad de única accionista de la SOCIEDAD AGRICOLA TERCERA GENERACION SpA, del giro de su denominación, RUT N°76.530.461-K y domicilio en la comuna Curicó, acordó el término, disolución y liquidación de la SOCIEDAD AGRICOLA TERCERA GENERACION SpA que fue constituida por escritura pública de fecha 14 de diciembre de 2015, ante Notario Público de Santiago don Gonzalo Sergio Mendoza Guiñez, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 23 de diciembre de 2015, Edición N°41.339 e inscrito a fojas 95.708 N°56.044 del Registro de Comercio del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Posteriormente, la sociedad fue modificada según consta de escritura pública suscrita con fecha 22 de abril de 2016 otorgada en la Notaria de Curicó de don Eduardo del Campo Vial, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha 06 de mayo de 2016, Edición N°41.451, inscribiéndose a fojas 490 N°295 del Registro de Comercio del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, por haberse modificado el domicilio social. De acuerdo a lo anterior, la sociedad se encuentra disuelta, declarando su única accionista que el capital social o patrimonio neto que se disuelve y liquida es la suma de $1.201.838.672. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Curico, 20 de Enero de 2025.