CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ROSALES E HIJOS LIMITADA

RUT 9447352-7 CVE 2599747
Capital
$15.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de enero de 2025
Notaría
Chanco
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
3 de enero de 2025
Repertorio
05-2025
Notario
BERNARDO JAVIER MELLIBOSKY DIEZ
Oficio
Notaria de Chanco
Comuna
Chanco

Sociedad

N. fantasía
“CARNICERIA ROSALES LIMITADA”
Capital
$15.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Chanco
Duración
15 años, plazo renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de 6 meses. ADMINISTRACIÓN, representación y el

Objeto social

El objeto de la sociedad será la compra y venta al por mayor o menor, distribución, reparto, exposición, importación y exportación de todo tipo de carnes de consumo humano. Manipulación, preparación, elaboración, envasado, fraccionamiento, preparación de fiambres, embutidos, conservación, saladura, adobados, ahumados, congelados de carnes para consumo humano. Preparación de toda clase de carnes, cecinas, grasas, alimentos concentrados, congelamiento, y en general toda transformación de carnes en productos y la obtención de otros distintos, elaborados igualmente para el consumo. Transporte, comercialización, distribución, exportación, importación, intermediación y cualquiera convención sobre todos los productos señalados, que se realice en la actualidad o en el futuro; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismo u otro que los socios acuerden. Servicio de frigoríficos y camales para ganado, vacuno, porcino, bovino y otros a fines

Administración

Demás estipulaciones constan en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

BERNARDO JAVIER MELLIBOSKY DIEZ, Notario Público Interino de Notaria de Chanco, con oficio en Ramon Freire nro. 131, de la Comuna de Chanco, certifico: Que por escritura pública otorgada con fecha 3 de Enero de 2025 ante mí, Repertorio N° 05-2025, doña MARIA PAULINA ROSALES MEDEL, cédula nacional de identidad número 9.447.352-7, con domicilio en Población el Bosque pasaje el Coihue número 854, Comuna de Chanco, don JOSE LUIS ROSALES MEDEL, cédula nacional de identidad número 11.563.864-5 con domicilio en Villa Valle 2, pasaje Calbuco número 888, comuna de Chanco, Región del Maule; doña CECILIA DE LAS MERCEDES ROSALES MEDEL, Rut 11.072.478-0, con domicilio En Abdón Fuente Alba pasaje Iglesia número 745, Comuna de Chanco, Región del Maule; doña DIONILA DEL TRANSITO ROSALES MEDEL, cédula nacional de identidad número 11.200.200-6 con domicilio en Villa Antulauquen pasaje 2 casa número 4, Quilimari, comuna de Los Vilos; SERGIO RODRIGO ROSALES MEDEL, cédula nacional de identidad número 12.544.066-1 con domicilio en 22 poniente número 0565 con 26 ½ sur E, Villa doña Florencia, Talca, Región del Maule, constituyeron una sociedad de Responsabilidad Limitada; RAZON SOCIAL: “ROSALES E HIJOS LIMITADA. Nombre de fantasía: “CARNICERIA ROSALES LIMITADA”. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Chanco, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país. OBJETO: El objeto de la sociedad será la compra y venta al por mayor o menor, distribución, reparto, exposición, importación y exportación de todo tipo de carnes de consumo humano. Manipulación, preparación, elaboración, envasado, fraccionamiento, preparación de fiambres, embutidos, conservación, saladura, adobados, ahumados, congelados de carnes para consumo humano. Preparación de toda clase de carnes, cecinas, grasas, alimentos concentrados, congelamiento, y en general toda transformación de carnes en productos y la obtención de otros distintos, elaborados igualmente para el consumo. Transporte, comercialización, distribución, exportación, importación, intermediación y cualquiera convención sobre todos los productos señalados, que se realice en la actualidad o en el futuro; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismo u otro que los socios acuerden. Servicio de frigoríficos y camales para ganado, vacuno, porcino, bovino y otros a fines.- CAPITAL: El capital social es la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000.-), aportados por los socios de la siguiente forma: a) doña MARIA PAULINA RASALES MEDEL la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000.-), equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%) del capital social; b) JOSE LUIS ROSALES MEDEL la suma de TRES MILLONES DE PESOS (3.000.000.-) equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%) del capital social; c) doña CECILIA DE LAS MERCEDES RASALES MEDEL la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000.-), equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%) del capital social; d) doña DIONILA DEL TRANSITO RASALES MEDEL la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000.-), equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%) del capital social y; e) don SERGIO RODRIGO RASALES MEDEL la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000.-), equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%) del capital social, que ingresan a la caja social en el acto, al contado y en dinero en efectivo. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. DURACIÓN: 15 años, plazo renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de 6 meses. ADMINISTRACIÓN, representación y el uso de la razón social: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a don SERGIO ROSALES GUTIERREZ, cédula nacional de identidad número 5.296.424-5, con carácter irrevocable y vitalicio, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, podrá actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura, además de estar facultado para delegar la administración y representación. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.-