INVERSIONES GRAMUZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 15509/2024
- Notario
- JORGE LOBOS DIAZ
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $776.000 CLP
- Domicilio
- Chillán, correspondiente al registro conservatorio con asiento en la comuna de Chillán para el servicio del territorio jurisdiccional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de dicha ciudad
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; así como la inversión de los fondos sociales en la adquisición, compra, venta y arrendamiento de toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles e inmuebles, por cuenta propia o ajena. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos conducentes a los fines indicados y al desarrollo de su negocio, así como toda otra actividad directa o indirectamente relacionada y que acuerden los
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CHRISTIAN ENRIQUE SEBASTIÁN GRAF MUÑOZ | socio | 12549559-1 | — | — | |
| MAURICIO EDUARDO GRAF MUÑOZ | socio | 13859046-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE LOBOS DIAZ, Abogado, Notario Público, Suplente de la Cuarta Notaría de Santiago, cuyo titular es don COSME FERNANDO GOMILA GATICA, con oficio en Carmencita Nº 20, comuna de las Condes, certifico: Por escritura pública ante mi, de fecha 13/12/2024, repertorio N°15.509/2024, doña MARÍA ALEJANDRA GRAF MUÑOZ, ejecutiva comercial, C.N.I. N° 14.269.758-0, domiciliada en calle Los Olmos N° 2.569, Condominio El Olmo, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana; don CHRISTIAN ENRIQUE SEBASTIÁN GRAF MUÑOZ, comerciante, C.N.I. N° 12.549.559-1, domiciliado en calle Camino del Agua, Condominio Altos de Cato, parcela 8, comuna de Chillán, Región de Ñuble; don MAURICIO EDUARDO GRAF MUÑOZ, empleado, C.N.I. N° 13.859.046-1, domiciliado en Av. El Guanaco Norte N° 1.322, Torre 3, depto. 505, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; y doña HELIA MYRIAM DEL TRÁNSITO MUÑOZ HENRÍQUEZ, publicista, C.N.I. N° 5.409.780-8, domiciliada en Camino del Agua, Condominio Altos de Cato, Parcela 8, comuna de Chillán, Región del Ñuble; constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: RAZÓN SOCIAL: “INVERSIONES GRAMUZ LIMITADA”, pudiendo usar la sigla comercial o nombre de fantasía “INVERSIONES GRAMUZ LTDA.”. OBJETO: El objeto de la sociedad será la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; así como la inversión de los fondos sociales en la adquisición, compra, venta y arrendamiento de toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles e inmuebles, por cuenta propia o ajena. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos conducentes a los fines indicados y al desarrollo de su negocio, así como toda otra actividad directa o indirectamente relacionada y que acuerden los socios. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: Corresponderá a los socios MARÍA ALEJANDRA GRAF MUÑOZ y CHRISTIAN ENRIQUE SEBASTIÁN GRAF MUÑOZ, actuando conjunta o separadamente, en forma indistinta, amplias facultades. Sin perjuicio de lo anterior, tales administradores deberán actuar conjuntamente para la ejecución de actos y celebración de contratos que impliquen la venta, permuta, aporte, dación en pago y, en general, la enajenación de toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales; la constitución y aceptación de usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos sobre bienes sociales; la entrega de especies en comodato; la constitución de garantías y cauciones de cualquier clase, especie y naturaleza destinadas a garantizar obligaciones sociales o de terceros, así como pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar sobre bienes sociales. CAPITAL: $776.000.000 que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: UNO. Doña MARÍA ALEJANDRA GRAF MUÑOZ aporta la suma de $194.000.000, que entera, paga y pagará de la siguiente forma: a) Con $97.000.000 mediante el aporte que en este acto efectúa sobre sus derechos en el dominio, equivalentes al 20%, en los inmuebles singularizados en los numerales 1°, 2° y 3° de la cláusula QUINTA BIS de la escritura; b) Con $43.333.333 mediante el aporte que en este acto efectúa sobre sus derechos en el dominio, equivalentes al 33,33%, en el inmueble singularizado en el numeral 4° de la cláusula QUINTA BIS de la escritura; c) Con $53.666.667, que se obliga a enterar en arcas sociales dentro del plazo de 5 años a contar de esta fecha, una vez que sea requerido su pago por parte de la sociedad, ya sea total o parcialmente. En consecuencia, le corresponde una participación social equivalente al 25% de los derechos sociales. DOS. Don CHRISTIAN ENRIQUE SEBASTIÁN GRAF MUÑOZ, aporta la suma de $194.000.000, que entera, paga y pagará de la siguiente forma: a) Con $97.000.000 mediante el aporte que en este acto efectúa sobre sus derechos en el dominio, equivalentes al 20%, en los inmuebles singularizados en los numerales 1°, 2° y 3° de la cláusula QUINTA BIS de la escritura; b) Con $43.333.333 mediante el aporte que en este acto efectúa sobre sus derechos en el dominio, equivalentes al 33,33%, en el inmueble singularizado en el numeral 4° de la cláusula QUINTA BIS de la escritura; c) Con $53.666.667, que se obliga a enterar en arcas sociales dentro del plazo de 5 años a contar de esta fecha, una vez que sea requerido su pago por parte de la sociedad, ya sea total o parcialmente. En consecuencia, le corresponde una participación social equivalente al 25% de los derechos sociales. TRES. Don MAURICIO EDUARDO GRAF MUÑOZ aporta la suma de $194.000.000, que entera, paga y pagará de la siguiente forma: a) Con $97.000.000 mediante el aporte que en este acto efectúa sobre sus derechos en el dominio, equivalentes al 20%, en los inmuebles singularizados en los numerales 1°, 2° y 3° de la cláusula QUINTA BIS de la escritura; b) Con $43.333.333 mediante el aporte que en este acto efectúa sobre sus derechos en el dominio, equivalentes al 33,33%, en el inmueble singularizado en el numeral 4° de la cláusula QUINTA BIS de la escritura; c) Con $53.666.667, que se obliga a enterar en arcas sociales dentro del plazo de 5 años a contar de esta fecha, una vez que sea requerido su pago por parte de la sociedad, ya sea total o parcialmente. En consecuencia, le corresponde una participación social equivalente al 25% de los derechos sociales. CUATRO. Doña HELIA MYRIAM DEL TRÁNSITO MUÑOZ HENRÍQUEZ aporta la suma de $194.000.000, que entera y paga mediante el aporte en dominio que en este acto efectúa sobre sus derechos de dominio, equivalentes al 40%, en los inmuebles singularizados en los numerales 1°, 2° y 3° de la cláusula QUINTA BIS de la escritura. En consecuencia, le corresponde una participación social equivalente al 25% de los derechos sociales. Socios limitan responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Chillán, correspondiente al registro conservatorio con asiento en la comuna de Chillán para el servicio del territorio jurisdiccional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de dicha ciudad, sin perjuicio de poder establecer oficinas, agencias o sucursales en otros lugares del país. DURACIÓN: Cinco años contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución, prorrogables por períodos iguales, tácita e indefinidamente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de diciembre de 2024. Mmo.-