Doble Impacto SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de enero de 2025
- Repertorio
- 224-2025
- Notario
- Abogado notario suplente de doña VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- Décima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La Sociedad tendrá como objeto exclusivo la prestación de los servicios a que se refiere el artículo segundo de la Ley número veintiún mil quinientos veintiuno, o aquella que la modifique o reemplace, en los términos y condiciones establecidos en la referida Ley y que la Comisión para el Mercado Financiero así haya autorizado a la Sociedad para prestarlos, de conformidad a la legislación y normativa aplicable, pudiendo además realizar aquellas actividades adicionales que le autorice la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general.” En todo lo no modificado se mantiene vigente el estatuto social que consta en escritura pública de 21 de septiembre de 2017 otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Angélica Galán Bauerle
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MATRIZ BELAT SPA | socio | 77266255-3 | — | — | Providencia |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO, Abogado notario suplente de doña VALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número mil doscientos ochenta y siete, Santiago certifica: por escritura pública de 09 de enero de 2025, bajo el Repertorio N° 224-2025 otorgada ante mí, compareció la sociedad MATRIZ BELAT SPA, RUT 77.266.255-3, con domicilio para estos efectos en Alfredo Barros Errázuriz 1954, oficina 1403, Providencia, Santiago; quien en su calidad de única y actual accionista de la sociedad “DOBLE IMPACTO SPA” inscrita a fojas 74.231 número 39.954 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017, en adelante la “Sociedad”, dispuso modificar los estatutos de dicha sociedad en sentido de modificar el objeto, reemplazando el actual artículo cuarto de los estatutos por el siguiente: “Artículo Cuarto: Objeto. La Sociedad tendrá como objeto exclusivo la prestación de los servicios a que se refiere el artículo segundo de la Ley número veintiún mil quinientos veintiuno, o aquella que la modifique o reemplace, en los términos y condiciones establecidos en la referida Ley y que la Comisión para el Mercado Financiero así haya autorizado a la Sociedad para prestarlos, de conformidad a la legislación y normativa aplicable, pudiendo además realizar aquellas actividades adicionales que le autorice la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general.” En todo lo no modificado se mantiene vigente el estatuto social que consta en escritura pública de 21 de septiembre de 2017 otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Angélica Galán Bauerle. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 15 enero de 2025.-