MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA DONVELA LIMITADA

RUT 76039272-3 CVE 2599877
Capital
$15.000 CLP
Fecha instrumento
10 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de diciembre de 2024
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$15.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifica: Por escritura pública de fecha 10 de diciembre de 2024, ante mí, MARÍA PAZ VELASCO GUZMÁN, domiciliada en Fundo Estancia, comuna de Colbún, Provincia de Linares,; MARÍA PAZ DONOSO VELASCO, domiciliada en Camino Las Bandurrias, casa N°5, comuna de Requínoa, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; ISIDORA DONOSO VELASCO, domiciliada en Alto Palermo N°1807, casa N°26, comuna de Machalí, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins,; GERMÁN FEDERICO DONOSO VELASCO, domiciliado en Camino el Médano s/n, Parque Maitencillo, casa N°11, comuna de Puchuncaví, Región de Valparaíso; LUCAS NICOLÁS DONOSO VELASCO, domiciliado en Camino el Trigal s/n, comuna de Requínoa, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; y SOFÍA DONOSO VELASCO, domiciliada en Camino Chabelún, calle Calelo, casa N°3, comuna y ciudad de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; acordaron modificar “AGRÍCOLA DONVELA LIMITADA”, inscrita a fs. 114 vuelta, N°166 del Registro de Comercio del Conservador de Raíces de Linares, año 2008, en el siguiente sentido: I) Cesión de derechos: Doña María Paz Donoso Velasco y doña Isidora Donoso Velasco, venden, ceden y transfieren, un 43% de los derechos sociales que a cada una le corresponden en la sociedad, a los siguientes socios: a) a doña María Paz Velasco Guzmán, un 37% de derechos sociales de cada cedente, adquiriendo en total 74% del haber social; b) a don Germán Federico Donoso Velasco, un 2% de derechos sociales de cada cedente, adquiriendo en total 4% del haber social; c) a don Lucas Nicolás Donoso Velasco, un 2% de derechos sociales de cada cedente, adquiriendo en total 4% del haber social; y, d) a doña Sofía Donoso Velasco, un 2% de derechos sociales de cada cedente, adquiriendo en total 4% del haber social. II) Modificación : Los únicos y actuales socios de AGRÍCOLA DONVELA LIMITADA son: a) doña María Paz Velasco Guzmán, con 80% de los derechos sociales; b) doña María Paz Donoso Velasco, con un 4% de los derechos sociales; c) doña Isidora Donoso Velasco, con un 4% de los derechos sociales; d) don Germán Federico Donoso Velasco, con un 4% de los derechos sociales; e) don Lucas Nicolás Donoso Velasco, con un 4% de los derechos sociales; y, f) doña Sofía Donoso Velasco, con un 4% de los derechos sociales, y acuerdan aumentar el capital social de $15.000.000 a $815.000.000, acordando modifica r el artículo sexto del pacto social, en el siguiente sentido: “SEXTO: El capital social será la suma de $815.000.000, que los socios aportan, enteran y pagan de la siguiente manera: a) La socia doña MARÍA PAZ VELASCO GUZMÁN aporta el 80% del capital social, esto es, la suma de $652.000.000, que entera y paga: i) con la suma de $12.000.000 pagados con anterioridad a esta fecha e ingresado a la caja social, y con la suma de $640.000.000 pagaderos dentro del plazo máximo de un año a contar de esta fecha; y, b) Los socios, doña MARÍA PAZ DONOSO VELASCO, doña ISIDORA DONOSO VELASCO, don GERMÁN FEDERICO DONOSO VELASCO, don LUCAS NICOLÁS DONOSO VELASCO y doña SOFÍA DONOSO VELASCO, cada uno de ellos aporta el 4% del capital social, por la suma de $32.600.000, que cada uno de estos cuatro socios, entera y paga de la siguiente forma: i) con la suma de $600.000 pagados por cada uno de ellos, con anterioridad a esta fecha e ingresado a la caja social, y ii) con la suma de $32.000.000 que cada uno de ellos pagará en cuatro cuotas anuales de $8.000.000, pagaderas los meses de junio de cada año a partir del año 2025.”. Se deja expresa constancia que los comparecientes de común acuerdo han efectuado aproximaciones por la proporción que les corresponde en el capital social. En todo lo no modificado se mantiene plenamente vigente el pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 16 de diciembre de 2024.