Instrumento
- Fecha
- 14 de enero de 2025
- Repertorio
- 2226-2024
- Notario
- JULIO JORGE ABUYERES JADUE
- Oficio
- Primera Notaría de Quillota
- Comuna
- Quillota
Sociedad
- Capital
- $164.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Quillota
- Duración
- La vigencia de la sociedad será de cinco años, contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogada tácita y sucesivamente por períodos de igual duración cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos doce meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social
Objeto social
a) La compra, venta, distribución y comercialización al por mayor o al detalle de frutas y productos agrícolas; b) La exportación e importación de maquinarias, como también de arrendamiento de predios agrícolas y urbanos; c) La realización de toda clase de negocios relacionados con la agroindustria y frutícola; d) cultivo de frutas y verduras, cultivo de semillas y la elaboración de alimentos de alimentos a partir de esta producción; e) compra y venta al por mayor y al detalle de frutas y verduras y la intermediación en este tipo de negocios, f) Explotación de predios agrícolas. Esto sin perjuicio de otros negocios que los socios acuerden, relacionados al giro social
Administración
La administración y representación social corresponderá a los socios SEBASTIÁN MANUEL ESPINOZA BRAVO y PAULO CÉSAR ESPINOZA BRAVO, quienes actuando de forma individual e indistintamente la representará con las más amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJULIO JORGE ABUYERES JADUE, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Quillota, con oficio en calle Pudeto N°398, certifica: con fecha 27 de diciembre de 2024, Repertorio N°2226-2024, ante mí, SEBASTIÁN MANUEL ESPINOZA BRAVO, domiciliado para estos efectos en calle Luis Leiva Pacheco número mil cuarenta, Buin, Región Metropolitana; PAULO CÉSAR ESPINOZA BRAVO, domiciliado para estos efectos en calle Las Acacias sin número, parcela 32A2, San Pedro, Quillota, Región de Valparaíso y CÉSAR MANUEL ESPINOZA OSORIO, domiciliado para estos efectos en calle Las Acacias S/N, sitio 25, San Pedro, Quillota, Región de Valparaíso. Constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: AGRÍCOLA CYC LIMITADA. Objeto: a) La compra, venta, distribución y comercialización al por mayor o al detalle de frutas y productos agrícolas; b) La exportación e importación de maquinarias, como también de arrendamiento de predios agrícolas y urbanos; c) La realización de toda clase de negocios relacionados con la agroindustria y frutícola; d) cultivo de frutas y verduras, cultivo de semillas y la elaboración de alimentos de alimentos a partir de esta producción; e) compra y venta al por mayor y al detalle de frutas y verduras y la intermediación en este tipo de negocios, f) Explotación de predios agrícolas. Esto sin perjuicio de otros negocios que los socios acuerden, relacionados al giro social. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Quillota, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país o del extranjero. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $164.000.000, el cual se aporta de la siguiente manera: a) SEBASTIÁN MANUEL ESPINOZA BRAVO, aporta el bien inmueble ubicado en la comuna de Quillota, inscrito a fojas 4415 vta, número 890, del Registro de propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Quillota correspondiente al año 2021, el cual avalua en la suma de $150.000.000, equivalentes al 91% de los derechos sociales; b) PAULO CÉSAR ESPINOZA BRAVO, a través del aporte de una herramienta Tiller, avaluada en $1.640.000, enterados a la caja social, equivalentes al 1% de los derechos sociales y c) CÉSAR MANUEL ESPINOZA OSORIO, a través del aporte de un equipo Tractor Marca Kubota, Modelo L 3800 DT, número de serie o vin KBUL 6 BDRCM 8 D 81357, color naranjo, año comercial 2021, avaluado en la suma de $12.360.000, enterado a la caja social, equivalente al 8% de los derechos sociales. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de su respectivo aporte. Plazo: La vigencia de la sociedad será de cinco años, contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogada tácita y sucesivamente por períodos de igual duración cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos doce meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Administración: La administración y representación social corresponderá a los socios SEBASTIÁN MANUEL ESPINOZA BRAVO y PAULO CÉSAR ESPINOZA BRAVO, quienes actuando de forma individual e indistintamente la representará con las más amplias facultades. Demás estipulaciones en escritura extractada. Quillota, a 14 de enero de 2025.