Sociedad Agrícola Santa Carolina Limitada
Instrumento
- Fecha
- 1 de agosto de 1984
- Repertorio
- 2859-24
- Comuna
- Rengo
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS MAURICIO FALCÓN VALENCIA, Notario Titular de la Primera Notaría de Rengo, con oficio en calle Portales N° 102 B, CERTIFICA: Por escritua pública de hoy, Repertorio N° 2859-24, ante mí, comparecen don ALVIN HERNÁN SALDAÑA ABARCA, chileno, cédula nacional de identidad número 4.299.923-7, abogado, casado y separado de bienes, y doña LUCÍA ANGÉLICA MUÑOZ SANDOVAL, chilena, cédula nacional de identidad número 6.254.864-9, educadora de párvulo, casada y separada de bienes, ambos con domicilio en Los Escribanos 757, comuna de Rengo, los comparecientes modificaron, ante mí, la sociedad de responsabilidad limitada “Sociedad Agrícola Santa Carolina Limitada”, Rut 79.533.620-6, constituida por escritura pública suscrita ante la Notario Público doña Ester Carmona Carvajal de San Fernando, con fecha 1 de agosto de 1984 por doña Raquel Cecilia Sandoval Solís y don Tomas Eugenio Soto, inscrita a fojas 115 vuelta número 95 del Registro de Comercio del año 1984 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. La que posteriormente, fue modificada y en que los primeros socios cedieron el total de participación a los comparecientes Alvin Hernán Saldaña Abarca y doña Lucía Angélica Muñoz Sandoval, quienes, además, cambiaron el domicilio a la ciudad de Peumo, según escritura otorgada ante el Notario de Santiago don Felix Jara Cadot, la que se inscribió a fojas 3 vuelta número 4 del Registro de Comercio del año 1987 del Conservador de Bienes Raíces de Peumo; por último, con fecha 17 de diciembre del 2024 mediante escritura pública suscrita ante el Notario Público de Rengo, don Andrés Mauricio Falcón Valencia modificaron la sociedad en los siguientes términos: Uno) cambian el domicilio de la ciudad de peumo, por el de Rengo, Los Escribanos 757; Dos) sustituyen el giro agrícola por el de inversiones que comprenden todas las actividades relacionadas con dicho giro tales como: compraventa de toda clase de bienes, colocaciones, operaciones financieras, etc.; Tres) El nombre de la sociedad a contar de esta sería “Sociedad de Inversiones Santa Carolina Limitada” pudiendo obrar con el nombre de fantasía ante entidades públicas y privadas de “Inversiones Sta. Carolina Ltda.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. El capital inicial fue de $10.000.000. En todo lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto social. Rengo, 17 de diciembre de 2024.