QUATTRINI, HIDALGO & MOLINA SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de diciembre de 2024
- Notario
- MIGUEL CHACON ZEBALLOS
- Oficio
- 3ª Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
- Domicilio
- La ciudad de Rancagua
- Duración
- Tres años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años
Administración
ARTÍCULO DÉCIMO, en cuanto desde esta modificación será: ARTICULO DÉCIMO: La sociedad será administrada por don PABLO JARON HIDALGO VILLAGRA. En lo demás, conservere íntegramente lo señalado en dicho artículo. Los socios acuerdan que en todo lo demás se conserva íntegramente lo estipulado en los Estatutos contemplados en la conformación y protocolización de esta sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMIGUEL CHACON ZEBALLOS, Abogado, Notario Público Interino de la 3ª Notaría de Rancagua, domicilio Calle Campos Nº 377, certifico por escritura pública de fecha 11 de diciembre de 2024, ante mí, don RAFAEL MIGUEL ÁNGEL MOLINA YÁÑEZ, cédula de identidad número 6.881.554-1, con domicilio en pasaje 22 número 777 Población Corvi Sur, comuna de Graneros y don PABLO JARON HIDALGO VILLAGRA, cédula de identidad número 11.364.566-0, con domicilio en calle Freire N° 377 departamento 2102, Edificio Panorámico, comuna de Rancagua, modifican la sociedad por acciones “QUATTRINI, HIDALGO & MOLINA SpA” constituida mediante escritura pública de fecha 12 de octubre de 2022, ante don Álvaro Daniel Carvallo Castillo, Abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Rancagua, que se encuentra inscrita a fojas 754 N° 452 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2022, y sus estatutos en el siguiente tenor: En cuanto al nombre de la sociedad. Modifíquese TITULO PRIMERO, ARTICULO PRIMERO en cuanto desde esta modificación será: ARTÍCULO PRIMERO: El nombre de la sociedad será “HIDALGO & MOLINA SpA” sin perjuicio que para los efectos comerciales su nombre de fantasía seguirá siendo “LA CATEDRAL DEL CAFÉ SpA” que se regirá por las estipulaciones de estos estatutos y, en silencio de ellos, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento noventa, sobre Mercado de Capitales y dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil. Su domicilio será la ciudad de Rancagua, Región de O'Higgins, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. En cuanto a la administración de la sociedad. Modifíquese TÍTULO TERCERO: De la Administración. ARTÍCULO DÉCIMO, en cuanto desde esta modificación será: ARTICULO DÉCIMO: La sociedad será administrada por don PABLO JARON HIDALGO VILLAGRA. En lo demás, conservere íntegramente lo señalado en dicho artículo. Los socios acuerdan que en todo lo demás se conserva íntegramente lo estipulado en los Estatutos contemplados en la conformación y protocolización de esta sociedad. DOMICILIO: La ciudad de Rancagua. DURACIÓN: Tres años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años. CAPITAL: Asciende a la suma de diez millones de pesos ($10.000.000 millones de pesos) y se encuentra dividido en cien acciones, todas nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 23 de diciembre de 2024.