CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Roma Limitada

RUT 8215914-2 CVE 2599118
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de enero de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
14 de enero de 2025
Repertorio
2252-2025
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
La duración de la Sociedad será de 20 años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del período original o de la prórroga que estuviese en curso

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la realización de todo tipo de inversiones, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, en toda clase de bienes, sean muebles e inmuebles, incorporales, intelectuales, valores mobiliarios, participaciones sociales, instrumentos financieros y cualquier otro activo que pueda agregar una rentabilidad económica. La sociedad podrá, para cumplir con su objeto, realizar las siguientes actividades de manera ilustrativa, pero no taxativa: (Uno) Desarrollar inversiones en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza, y en general, en toda clase de bienes, sean corporales o incorporales, intelectuales, muebles o inmuebles; (Dos) Podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y, en general, podrá ejecutar toda clase de actos civiles y comerciales autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, incluyendo la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; (Tres) La representación de inversionistas nacionales o extranjeros, a través de mandatos, poderes o cualquier otra figura jurídica que permita actuar en nombre de terceros en operaciones de inversión; (Cuatro) Y en general, todas aquellas actividades comerciales, industriales, financieras de servicio y de cualquier otra índole que sean necesarias, convenientes o relacionadas directa o indirectamente con el desarrollo de su objeto principal

Administración

La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don Alejandro Thomas Schachner Litvak, quien actuando individualmente y anteponiendo sus firmas a la razón social, tendrán las facultades de administración contenidas en la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, chilena, casada, abogado, cédula de identidad y Rol Único Tributario Nº 8.215.914-2, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Isidora Goyenechea Nº 3477, oficina 10º, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 14.01.2025, ante mí, Repertorio 2252-2025, comparecen don ALEJANDRO THOMAS SCHACHNER LITVAK, cédula de identidad Nº 7.571.893-4, y doña MARÍA JOSÉ INZUNZA GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 9.124.592-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa Nº 181, oficina 402, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada de cuyo pacto social extracto: Razón Social: “INVERSIONES ROMA LIMITADA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la realización de todo tipo de inversiones, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, en toda clase de bienes, sean muebles e inmuebles, incorporales, intelectuales, valores mobiliarios, participaciones sociales, instrumentos financieros y cualquier otro activo que pueda agregar una rentabilidad económica. La sociedad podrá, para cumplir con su objeto, realizar las siguientes actividades de manera ilustrativa, pero no taxativa: (Uno) Desarrollar inversiones en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza, y en general, en toda clase de bienes, sean corporales o incorporales, intelectuales, muebles o inmuebles; (Dos) Podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y, en general, podrá ejecutar toda clase de actos civiles y comerciales autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, incluyendo la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; (Tres) La representación de inversionistas nacionales o extranjeros, a través de mandatos, poderes o cualquier otra figura jurídica que permita actuar en nombre de terceros en operaciones de inversión; (Cuatro) Y en general, todas aquellas actividades comerciales, industriales, financieras de servicio y de cualquier otra índole que sean necesarias, convenientes o relacionadas directa o indirectamente con el desarrollo de su objeto principal. Capital Social: El capital social asciende a la suma de $1.000.000, pagado de la siguiente forma: a) don Alejandro Thomas Schachner Litvak aporta la cantidad de $100.000 pesos, equivalentes al 10% del capital social de la Sociedad; b) doña María José Inzunza González, aporta la cantidad de $900.000, equivalentes al 90% del capital social de la Sociedad. Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don Alejandro Thomas Schachner Litvak, quien actuando individualmente y anteponiendo sus firmas a la razón social, tendrán las facultades de administración contenidas en la escritura extractada. Duración. La duración de la Sociedad será de 20 años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del período original o de la prórroga que estuviese en curso. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 16.01.2025.