INDIGO FASHION GROUP SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de noviembre de 2024
- Repertorio
- 32365-2024
- Notario
- JOSE TOMAS FABRES BORDEU
- Oficio
- 41ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.803.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE TOMAS FABRES BORDEU, Notario Público 41ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, domiciliado en Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 29 de noviembre de 2024, Repertorio N° 32.365-2024, ante don Enrique Alfredo Rodríguez Sepúlveda, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INDIGO FASHION GROUP SpA, inscrita a fojas 12.286 número 7.994 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2009, el 29 de noviembre de 2024 con la presencia del 100% de las acciones emitidas, en la cual se acordó: Dividir “Índigo Fashion Group SpA” en cuatro sociedades, una que será ella misma, la continuadora legal de la actual sociedad, cono su misma personalidad jurídica; y otras tres sociedades que se forman a consecuencia de la división, cuyas razones sociales serán “Inversiones Indigo SpA”, Inmobiliaria Indigo SpA” e “Inversiones Internacionales Indigo SpA”. A las nuevas sociedades se les asignan los activos y pasivos singularizados en la escritura que extracto y se les distribuye la parte del patrimonio social que allí se indica. Por tanto, se modifican los estatutos de “Índigo Fashion Group SpA” a efectos de disminuir el capital social producto de la división, de la suma actual de $3.803.000.000.- a la suma de $11.110.711.- dividido en 3.803.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Así, se reemplaza el artículo Sexto de los estatutos por el siguiente: “Artículo Sexto: El capital de la sociedad es la suma de $11.110.711.-, dividido en 3.803.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma serie, que se suscriben y enteran en la forma y proporciones que se indican en el artículo primero transitorio”. Asimismo, se modifica el artículo primero transitorio conforme a escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15 de Enero de 2025.