MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

TRANSPORTES EDUARDO LATORRE Y COMPAÑÍA SpA

RUT 77590990-0 CVE 2598738
Fecha instrumento
31 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de diciembre de 2024
Repertorio
40607-2024
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43º Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público Titular 43º Notaria de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2024, repertorio Nº40.607-2024, ante mí, don Hugo Antonio Vilches Órdenes, en representación de TRANSPORTES EDUARDO LATORRE Y COMPAÑÍA SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 77.590.990-0 y de sus únicos accionistas; don EDUARDO PATRICIO LATORRE ARAYA cédula nacional de identidad número 17.267.165-9 y doña FERNANDA DEL CARMEN LATORRE ARAYA cédula nacional de identidad número 16.212.300-9 todos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea dos mil novecientos treinta y nueve, oficina trescientos uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, rectifican y sanean conforme a ley 19.499, la escritura y extracto de Modificación Social de la sociedad TRANSPORTES EDUARDO LATORRE Y COMPAÑÍA SpA Rol único Tributario número 77.590.990-0, otorgada ante mí con fecha 25 de junio de 2024, repertorio Nº 19.139-2024, extracto inscrito a fojas 58.413 número 23.659 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2024 y publicado el 12 de julio del año 2024 en el Diario Oficial. En la referida escritura y extracto de modificación social se incurrió en un error involuntario, en orden a señalar en el ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO, lo siguiente; “ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la suma de doscientos treinta millones de pesos dividido en cuatro millones acciones nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal, que se establece en el artículo cuarto permanente de los actuales estatutos, se encuentra suscrito y pagado de la siguiente forma: a) cincuenta mil acciones íntegramente suscritas y pagadas por don EDUARDO PATRICIO LATORRE ARAYA a entera satisfacción de la Sociedad; b) cincuenta mil acciones íntegramente suscritas y pagadas por don FERNANDA DEL CARMEN LATORRE ARAYA a entera satisfacción de la Sociedad; c) cuatro millones novecientos mil acciones que se pagarán y suscribirán dentro del plazo máximo de noventa días contados desde la fecha de la presente escritura.”, en circunstancias que debió decir: “ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la suma de doscientos treinta millones de pesos dividido en cuatro millones acciones nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal, que se establece en el artículo cuarto permanente de los actuales estatutos, se encuentra suscrito y pagado de la siguiente forma: a) cincuenta mil acciones íntegramente suscritas y pagadas por don EDUARDO PATRICIO LATORRE ARAYA a entera satisfacción de la Sociedad; b) cincuenta mil acciones íntegramente suscritas y pagadas por don FERNANDA DEL CARMEN LATORRE ARAYA a entera satisfacción de la Sociedad; c) tres millones novecientos mil acciones que se pagarán y suscribirán dentro del plazo máximo de noventa días contados desde la fecha de la presente escritura”. En lo restante, permanece inalterado el texto del referido extracto. Santiago, 03 de enero de 2025.