Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2024
- Notario
- MAGDALENA SOFIA LATORRE LARRAÍN
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tiene por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricción de ninguna especie; b) la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento y explotación, en cualquier forma por cuenta propia o ajena, de bienes inmuebles, la administración de tales bienes y las rentas a que den lugar, y en general la realización de todos los actos y contratos necesarios y conducentes con el objeto antes señalado; La explotación de estos como compraventa, subdivisiones, fusiones o loteos y el desarrollo de toda clase de proyectos inmobiliarias, sean estos habitacionales, comerciales o industriales, por cuenta propia o ajena, la administración de los mismos y la percepción de los frutos. c) En general, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que estime necesarios para la consecución de los fines antes indicados, y para el empleo e inversión de sus fondos disponibles
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAGDALENA SOFIA LATORRE LARRAÍN, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliada en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, certifico: Por escritura pública 23 de diciembre de 2024, ante mí, INVERSIONES E INMOBILIARIA GT3 SpA, constituye sociedad por acciones. Razón Social: SMDM SpA. Objeto: La Sociedad tiene por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricción de ninguna especie; b) la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento y explotación, en cualquier forma por cuenta propia o ajena, de bienes inmuebles, la administración de tales bienes y las rentas a que den lugar, y en general la realización de todos los actos y contratos necesarios y conducentes con el objeto antes señalado; La explotación de estos como compraventa, subdivisiones, fusiones o loteos y el desarrollo de toda clase de proyectos inmobiliarias, sean estos habitacionales, comerciales o industriales, por cuenta propia o ajena, la administración de los mismos y la percepción de los frutos. c) En general, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que estime necesarios para la consecución de los fines antes indicados, y para el empleo e inversión de sus fondos disponibles. Capital: $3.000.000, dividido en tres mil acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal. Totalmente suscritas y pagadas forma y condiciones artículo primero transitorio. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 15 de enero de 2025.- Magdalena Sofia Latorre Larraín. Notario Público Interino.-