Inversiones e Inmobiliaria Oceanic Limitada
Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2024
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $12.832.438.060 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36º Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción N°65, piso 2, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2024, REPERTORIO 16.408-2024, ante mí: doña Annais Isidora Bartsch Casas y doña Carolina Victoria Casas Arredondo; ambas domiciliadas en Camino de La Quebrada número catorce mil cuatrocientos noventa y nueve B, comuna de Lo Barnechea, únicas socias de “Inversiones e Inmobiliaria Oceanic Limitada” (la “Sociedad”), acordaron disminuir el capital de la Sociedad en $12.832.438.060, esto es, desde la cantidad de $12.914.326.647, a la cantidad de $81.888.587, mediante la restitución de dichas sumas a los socios de la sociedad en proporción a su participación en el capital e interés social en la forma señalada en la escritura extractada. En virtud de lo anterior, se modificó el artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la cantidad de ochenta y un millones ochocientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y siete pesos, que los socios han aportado y pagado íntegramente en la siguiente forma y proporciones: (i) doña Annais Isidora Bartsch ha aportado la cantidad de ochenta y un millones ochocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete pesos correspondiente a un noventa y nueve coma nueve nueve nueve nueve por ciento del capital social; y, (ii) doña Carolina Victoria Casas Arredondo, ha aportado la cantidad de cien pesos, equivalente a un cero coma cero cero cero uno por ciento del capital social”. En todo lo no modificado por la escritura extractada, se mantiene vigente el estatuto social especialmente en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Se facultó portador de extracto para legalización. Santiago, 15 de enero de 2025.