CLINICA DENTAL ZAMBRANO & PUYO COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de enero de 2025
- Repertorio
- 224-2025
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la 27° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Orrego Luco n° 0153, comuna de Providencia, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 08 de enero de 2025, inscrita bajo Repertorio N° 224-2025, ante mí, comparecen: doña MONICA PUYO SOLORZANO, Colombiana, soltera, Médico Pediatra, cédula de identidad para extranjeros número veintidós millones ochocientos once mil seiscientos treinta y cinco guion uno, domiciliado para estos efectos en calle Los Senderos número diecinueve mil seiscientos noventa, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, de paso por esta ciudad; don DIEGO HERNAN ZAMBRANO GONZALEZ, Colombiano, soltero, Odontólogo, cédula de identidad para extranjeros número veintidós millones ochocientos veinticinco mil ochocientos quince guion seis, domiciliado para estos efectos en calle Los Senderos número diecinueve mil seiscientos noventa, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, de paso por esta ciudad; los compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula antes referida, exponen: Por el presente instrumento, los comparecientes constituyen una sociedad de Responsabilidad Limitada, la que se regirá por las disposiciones de la ley número tres mil novecientos dieciocho y sus posteriores modificaciones y por las disposiciones del código civil y código de comercio que versan sobre la materia en todo lo que no estuviere estipulado en este contrato; RAZÓN SOCIAL Será: “CLINICA DENTAL ZAMBRANO & PUYO COMPAÑÍA LIMITADA”, sin embargo, la empresa podrá actuar con el nombre de fantasía de “DENTALMENTE LTDA”, pudiendo actuar, contratar y funcionar inclusive con el Fisco, Bancos e instituciones financieras, Empresariales de toda índole, ello, para todos los efectos legales y sin restricción alguna; La sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades: todo lo relacionado con la medicina oral, prestación de servicios odontológicos a particulares y al estado, importación de equipos odontológicos y materiales para el desarrollo del objeto social, compra depósitos y ventas de productos para medicina oral. la elaboración ejecución, coordinación y comercialización de programas de salud y acciones de protección especifica. constitución de sucursales dentro y fuera del país. podrá crear institutos de formación de auxiliares de odontología. en cumplimiento del objeto social podrá la sociedad por cuenta propia o a nombre de terceros nacionales o extranjeros, o con participación de ellos, adquirir, enajenar a cualquier título, gravar, importar y exportar toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles que sean necesarios o convenientes para la debida ejecución de las actividades sociales. tomarlos o darlos en arriendo, administración, concesión o usufructo; tomar o dar dinero en préstamo con o sin intereses; celebrar toda clase de operaciones de crédito; celebrar el contrato de cambio en sus diversas manifestaciones como girar, aceptar, adquirir, descontar, protestar, cancelar y en general, negociar cheques, letras, pagares, giros y demás efectos de comercio o aceptarlos en pago; obtener derecho de propiedad sobre marcas, dibujos, insignias, patentes y privilegios y cederlos a cualquier título; constituir sociedades que persigan fines análogos o complementarios y participar en las ya constituidas mediante adquisición de acciones, cuotas o intereses sociales, o absorberlas o fusionarse con ellas, realizar toda clase de operaciones y celebrar toda clase de actos, contratos, bien sea civiles, industriales, comerciales o financieros que sean convenientes o necesarios para el logro de los fines que la sociedad persigue y que, de alguna manera, se relacionan con el objeto social; participar ante las entidades públicas o privadas o de economía mixta, nacionales, extranjeras o trasnacionales en las licitaciones públicas o privadas que se abran para ejecutar actividades como las descritas anteriormente, todo ello por cuenta propia o ajena y ya sea directamente o participando en otras sociedades o personas jurídicas de cualquier tipo u objeto, incluso asumiendo la administración de tales entidades. El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin embargo, la Sociedad podrá establecer sucursales en otras ciudades, así como dentro del territorio nacional como en el extranjero. El capital social asciende a la suma de DOS MILLONES DE PESOS, que se aporta y paga por los socios de la siguiente forma: Uno) La socia doña Mónica Puyo Solorzano, con la suma de un millón de pesos, que entera y paga de la siguiente forma: Con la suma de un millón de pesos, en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; Dos) El socio don Diego Hernán Zambrano González, con la suma de un millón de pesos, que entera y paga de la siguiente forma: Con la suma de un millón de pesos, en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; doña Mónica Puyo Solorzano, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales y don Diego Hernán Zambrano González con un cincuenta por ciento de los derechos sociales, todos los socios totalizando el cien por ciento de los derechos sociales respectivamente. La representación, administración y uso del nombre de la Sociedad, corresponderá al socios don Diego Hernán Zambrano González, quien podrá actuar en representación y a nombre de la Sociedad y anteponiendo el nombre de la Sociedad a su firma, podrá obligar a la Sociedad en todos los actos y negocios que celebre por ella, los socios limitan su responsabilidad, hasta la concurrencia del monto de respectivos aportes, en conformidad a lo previsto en el artículo segundo de la ley número tres mil novecientos dieciocho sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada. practicará un Balance General anual e inventario al Treinta y uno de diciembre de cada año y las utilidades o pérdidas se distribuirán en plena facultad y decisión de sus administradores. El plazo de duración de la Sociedad será de cuatro años, Dicho plazo se prorrogará por periodos iguales y sucesivos de cuatro años, salvo la manifestación de voluntad de cualesquiera de los socios de no perseverar en el contrato la que deberá ser formulada por escritura pública y anotada al margen de la inscripción social con no menos de tres meses de anterioridad al respectivo vencimiento. No cabrá retractación de la manifestación de voluntad de poner término a la sociedad cuando se haya verificado la subinscripción señalada anteriormente, sino con acuerdo de los socios y para ponerle término deberán hacerlo por escritura pública con una anticipación mínima de tres meses antes de su término tomándose nota de ello al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio del Conservador respectivo . Santiago, a 14 de enero de 2025.