Asesorías El Roble Limitada
Instrumento
- Fecha
- 11 de noviembre de 2024
- Repertorio
- 51793-2024
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38º Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $25.500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular, 38º Notaria de Santiago, con domicilio en Isidora Goyenechea número tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, las condes, certifico: Por escritura de fecha 11 de noviembre de 2024, repertorio N° 51.793-2024, ante mi, don Francisco Aninat Urrejola, domiciliado en Avenida Apoquindo 3.472, piso 19, Las Condes, Región Metropolitana; y Erika Anne Larsen, domiciliada en Los Navegantes 1.952, Providencia, Región Metropolitana, y acordaron modificar “Asesorías El Roble Limitada”, cuyo extracto de constitución consta a fojas 3.605, Nº 2.396 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014, publicado en Diario Oficial de 17 de enero del mismo año, pactando lo siguiente: I) Se acuerda aumentar el capital de “Asesorías El Roble Limitada”, modificando el artículo quinto de los estatutos sociales, los que quedan como sigue: “QUINTO: Capital: El capital social asciende a la suma de $25.500.000, que los socios han aportado y pagado de la siguiente forma: a) Francisco Aninat Urrejola aporta la suma de $17.864.260, que equivalen al 70% del capital social de los cuales $995.000 fueron pagados con anterioridad a esta fecha y $16.869.260 son pagados en este acto, mediante la capitalización íntegra de la proporción que le corresponde en la cuenta denominada revalorización de capital propio; y, b) Erika Anne Larsen aporta la suma de $7.635.740, que equivalen al 30% del capital social de los cuales $5.000 fueron pagados con anterioridad a esta fecha y $7.630.740 son pagados mediante la capitalización íntegra de la proporción que le corresponde en la cuenta revalorización de capital propio, por un monto de $84.770 y con la cantidad de $7.545.970 que enterará en el plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 6 de enero de 2025.