CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AMUKAN TRIP SpA

CVE 2598780
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
9 de diciembre de 2024
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

N. fantasía
“AMUKAN TRIP SpA”. - II
Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio social será la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto Uno: La prestación de servicios de intermediación y agencia turística; Dos: El desarrollo y explotación, por sí, o a través de terceros de todo tipo de actividades turísticas, hoteleras, gastronómicas, recreativas y)o deportivas y la prestación de todo tipo de servicios relacionados o afines a tales actividades, y Tres: Desarrollar cualquier otra actividad que derive directa o indirectamente de las anteriores. La sociedad podrá efectuar tales actos por cuenta propia o ajena y)o asociada o en co-participación con terceros; pudiendo, además, realizar cualquiera otra actividad que los socios de común acuerdo decidan ejecutar. En general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o el desarrollo de su giro sin limitaciones de ninguna especie. - III

Administración

La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a i) don Felipe Andrés Villarroel Salinas y ii) don Jorge Luis Aravena Berríos, quienes actuando conjuntamente contarán con las más amplias facultades de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 9 de diciembre de 2024, ante mí: i) INVERSIONES ARAVENA Y VILLARROEL SpA, representada, domiciliada en calle Carlos Meza número 28, comuna de La Florida, Región Metropolitana; y, ii) don David Antonio Behar González, domiciliado en cale María Cristina número 6600, comuna de La Florida, Región Metropolitana; constituyeron sociedad por acciones en los siguientes términos: I. Razón Social. La razón social será “SOCIEDAD DE TURISMO AMUKAN TRIP SpA”. Nombre de fantasía: “AMUKAN TRIP SpA”. - II. Objeto. La sociedad tendrá por objeto Uno: La prestación de servicios de intermediación y agencia turística; Dos: El desarrollo y explotación, por sí, o a través de terceros de todo tipo de actividades turísticas, hoteleras, gastronómicas, recreativas y/o deportivas y la prestación de todo tipo de servicios relacionados o afines a tales actividades, y Tres: Desarrollar cualquier otra actividad que derive directa o indirectamente de las anteriores. La sociedad podrá efectuar tales actos por cuenta propia o ajena y/o asociada o en co-participación con terceros; pudiendo, además, realizar cualquiera otra actividad que los socios de común acuerdo decidan ejecutar. En general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o el desarrollo de su giro sin limitaciones de ninguna especie. - III. Domicilio. El domicilio social será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que estime conveniente abrir en otros puntos del país o del extranjero. - IV. Duración. Indefinida. - V. Capital. El capital social es la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, todas de igual valor, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas de acuerdo con lo estipulado en el Artículo Segundo Transitorio de la escritura de constitución. - VI. Administración. La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a i) don Felipe Andrés Villarroel Salinas y ii) don Jorge Luis Aravena Berríos, quienes actuando conjuntamente contarán con las más amplias facultades de administración. Asimismo, los administradores contarán con las facultades enunciadas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 15 de enero de 2025.-