Sociedad Amanda Pérez e Hijos Limitada
Instrumento
- Fecha
- 21 de diciembre de 1984
- Repertorio
- 767/2024
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROBERTO ARNOLDO COOPER AGUILERA, Abogado, Notario, Conservador y Archivero Judicial de las comunas de Purén y los Sauces, con el oficio en calle Urrutia N° 470, de la comuna de Purén, certifico: que por escritura pública otorgada hoy ante mí, comparecieron don NESTOR EDGARDO SEPÚLVEDA PÉREZ, casado, comerciante, con domicilio en Calle Saavedra N° 297, Comuna de Purén; don RICARDO SEBASTIAN SEPÚLVEDA PÉREZ, casado, trabajador dependiente, con domicilio en calle Saavedra N° 901, Comuna de Cañete y de paso en esta; y don CARLOS PATRICIO SEPÚLVEDA PÉREZ, casado, funcionario público, domiciliado en calle Francisco de Villagra N° 352, de la comuna de Angol y de paso en esta, quienes declaran lo siguiente: uno) con fecha 21 de Diciembre del año 1984, celebraron escritura pública de Constitución de Sociedad, suscrita ante Notario Público de Angol don Carlos Paluz Rivas, la cual quedó registrada bajo el Repertorio número 208 del Protocolo de Instrumentos públicos del mismo año. En virtud de esa escritura pública se dio origen a la Sociedad Amanda Pérez e Hijos Limitada, Rut N° 79.547.350-5, la que tendría el carácter de ser una sociedad de responsabilidad limitada, y la cual quedó integrada por los siguientes socios: doña AMANDA DEL TRÁNSITO PÉREZ BRICEÑO; don NESTOR EDGARDO SEPÚLVEDA PÉREZ; don RICARDO SEBASTIAN SEPÚLVEDA PÉREZ, y don CARLOS PATRICIO SEPÚLVEDA PÉREZ, e inscrita a fojas 41 vuelta, número 27, del Registro de Comercio del año 1984, del Conservador de Bienes Raíces de Angol; hoy reinscrita ante el Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Purén, a fojas 46 vuelta, bajo el número 14, del Registro de Comercio del año 2022.- dos) Los comparecientes vienen en declarar que con fecha 10 de Agosto del año 2018 ocurrió el fallecimiento de la integrante de la sociedad, de la socia Amanda del Tránsito Pérez Briceño, fallecimiento inscrito bajo el N° 250, de la circunscripción de Angol, lo cual acreditan mediante Certificado de Defunción emitido por el Servicio de Registro Civil de fecha 16 de diciembre.- tres) Declaran que durante el presente año procedieron a tramitar la Posesión Efectiva Intestada de la causante ante el Servicio de Registro Civil, la cual resultó aprobada en virtud de la resolución exenta N° 588, de la Dirección Regional de La Araucanía, de fecha 11 de enero del año 2024, inscripción N° 4701.- cuatro) Los comparecientes hacen presente que en el contenido de la escritura pública de constitución de la Sociedad Amanda Pérez e Hijos, específicamente en su cláusula decima se estableció que de ocurrir el fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuaría sus operaciones con los demás socios que se encontraran disponibles y habilitados; y que de ser doña Amanda Pérez Briceño quien falleciera, el porcentaje y contenido de su aporte económico a la conformación del capital de la sociedad, debería ser distribuido equitativamente entre los demás socios, que a su vez son sus hijos y únicos herederos.- cinco) Por tanto, en virtud de lo anteriormente expuesto y por este acto e instrumento, los socios integrantes de la Sociedad Amanda Pérez e Hijos Limitada, NESTOR EDGARDO SEPÚLVEDA PÉREZ; don RICARDO SEBASTIAN SEPÚLVEDA PÉREZ, don CARLOS PATRICIO SEPÚLVEDA PÉREZ; y la sucesión de doña AMANDA DEL TRANSITO PEREZ BRICEÑO compuesta por don NESTOR EDGARDO SEPÚLVEDA PÉREZ; don RICARDO SEBASTIAN SEPÚLVEDA PÉREZ; y don CARLOS PATRICIO SEPÚLVEDA PÉREZ, vienen en declarar que junto con ser parte de la persona jurídica antes mencionada, también tienen la calidad de ser los únicos herederos de la socia fallecida, es decir, son los continuadores legales de la persona del causante. Por lo tanto en virtud de las facultades que ostentan como socios activos y como herederos, y con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula decima de la escritura de Constitución de la Sociedad, vienen en obrar conjuntamente respecto al funcionamiento de ésta, de la siguiente forma: A).- Hacen presente y vienen en dejar constancia formal del fallecimiento de la socia doña AMANDA DEL TRANSITO PEREZ BRICEÑO, ya individualizada, mediante el Certificado de Defunción y también mediante Certificado de Posesión Efectiva.- B).- Por este acto e instrumento declaran voluntaria y expresamente que la Sociedad Amanda Pérez e Hijos seguirá en funcionamiento y continuará sus operaciones tal y como se describe en la cláusula DÉCIMA de la escritura pública de constitución, con la sola participación de los actuales socios ya individualizados, todos de apellido SEPÚLVEDA PÉREZ, hasta que por otro instrumento público estos socios decidan ponerle término o volver a modificarla. C).- Declaran de común acuerdo que, en relación a lo dispuesto en la cláusula DECIMA y siguientes del pacto social, han decidido distribuir en partes iguales para cada uno, el porcentaje del aporte al capital de la sociedad, que fue entregado por doña Amanda Pérez Briceño al momento de su constitución, lo cual fue valorizado en cuatrocientos mil pesos, por lo que en consecuencia los socios activos ya individualizados se adjudican para cada uno, un treinta y tres coma tres por ciento del aporte que entregó la socia fallecida lo que en dinero equivale a ciento treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos.- D).- Declaran expresamente y de común acuerdo ratifican, tal como se expresa en la cláusula SEPTIMA del paco de constitución, que don RICARDO SEBASTIÁN SEPÚLVEDA PÉREZ y don NÉSTOR EDGARDO SEPÚLVEDA PÉREZ ya individualizados, podrán obrar en conjunto o de forma individual para ejercer la representación de la Sociedad Amanda Pérez e Hijos, ante cualquier acto contrato ya sea público o privado, en que se requiera que la sociedad opere o comparezca. E).- Declaran expresamente que todas las demás disposiciones contenidas en la escritura pública de constitución de sociedad de fecha 21 de Diciembre de 1984 se mantienen sin modificación alguna y generando los mismos efectos y obligaciones para cada uno de los tres socios activos, que comparecen en este acto.- Demas estipulaciones en escritura extractada. Repertorio N° 767/2024.- Purén, 16 de Diciembre de 2024.-