CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRICOLA DON JULIO LIMITADA

CVE 2597872
Fecha instrumento
24 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
24 de diciembre de 2024
Notario
JOSE MANUEL FIGUEROA WEITZMAN
Domicilio
doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
La Sociedad tendrá una duración de veinte años contados desde la firma de la presente escritura, plazo que se renovará automáticamente por periodos sucesivos e iguales de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare por escrito a los demás socios su intención de no perseverar en la sociedad. Esta declaración deberá constar en escritura pública, inscribirse en el Registro de Comercio que corresponda y anotarse al margen de la inscripción social en un plazo no inferior a seis meses antes del término del periodo o cualquiera de sus prórrogas

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Administración

La administración y el uso de la razón social se ejercerá de la siguiente forma: Uno) don HERNÁN PAULO BORDAGARAY VASQUEZ actuando individualmente; y Dos) doña DANIELA PAZ BORDAGARAY DAÑOBEITIA, doña MACARENA BORDAGARAY DAÑOBEITIA, y, doña PAULA ANDREA BORDAGARAY DAÑOBEITIA, quienes deberán actuar dos cualquiera de ellas indistintamente

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSE MANUEL FIGUEROA WEITZMAN, Abogado, Notario Público Suplente de doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular de la 21ª Notaría de Santiago, domiciliada en Huérfanos Nº 578, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 24 de diciembre de 2024, repertorio número 10.208/2024, otorgada ante la notario titular, comparecieron: don HERNÁN PAULO BORDAGARAY VASQUEZ; doña DANIELA PAZ BORDAGARAY DAÑOBEITIA; doña MACARENA BORDAGARAY DAÑOBEITIA, y, doña PAULA ANDREA BORDAGARAY DAÑOBEITIA; todos los anteriores domiciliados para estos efectos en calle Vía Esmeralda número nueve mil quinientos cincuenta, casa B, Lo Curro, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quienes constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyos estatutos se extractan: RAZÓN SOCIAL: “SOCIEDAD AGRICOLA DON JULIO LIMITADA”, OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La explotación agrícola, agroindustrial, forestal, ganadera, avícola, de predios rústicos por cuenta propia o ajena, transformación, comercialización exportación e importación de los productos de dicha explotación, producción procesamiento, distribución y compraventa de materias primas, alimentos concentrados, semillas, fertilizantes y cualquier otro producto del agro, pudiendo actuar por cuenta propia, como comisionista o mandataria de terceros, prestar asesoría técnica, capacitación y divulgación de conocimientos y técnicas agrarias, realizar estudios, elaboración y concreción de proyectos de factibilidad, técnicos económicos relacionados con el agro, la compra, venta, representación, exportación e importación de maquinarias, partes piezas y equipos agrícolas y agroindustriales; b) La prestación de servicios agrícolas con maquinarias y equipos propios o ajenos; y en general, la realización de todo acto que tenga relación directa o indirecta con la actividad agrícola, agroindustrial, forestal, ganadera y avícola, que acuerden o determinen los socios; y c) La inversión en bienes y derechos inmuebles, incluyendo la adquisición, compra, venta, permuta, dación en pago, enajenación, arriendo y subarrendamiento, de bienes amoblados o no, urbanos o agrícolas y, en general, la explotación a cualquier título de todo y cualquier tipo de bienes inmuebles, sean éstos propios o ajenos, y sea ésta a cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero. ADMINISTRACIÓN: La administración y el uso de la razón social se ejercerá de la siguiente forma: Uno) don HERNÁN PAULO BORDAGARAY VASQUEZ actuando individualmente; y Dos) doña DANIELA PAZ BORDAGARAY DAÑOBEITIA, doña MACARENA BORDAGARAY DAÑOBEITIA, y, doña PAULA ANDREA BORDAGARAY DAÑOBEITIA, quienes deberán actuar dos cualquiera de ellas indistintamente. CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de un diez millones de pesos, que los socios aportan y pagan de la siguiente manera: a) don HERNÁN PAULO BORDAGARAY VASQUEZ, aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, correspondiente al veinticinco por ciento de los derechos sociales, suma que paga en este acto y en dinero efectivo; b) doña DANIELA PAZ BORDAGARAY DAÑOBEITIA, aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, correspondiente al veinticinco por ciento de los derechos sociales, suma que paga en este acto y en dinero efectivo; c) doña MACARENA BORDAGARAY DAÑOBEITIA, aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, correspondiente al veinticinco por ciento de los derechos sociales, suma que paga en este acto y en dinero efectivo; y, d) doña PAULA ANDREA BORDAGARAY DAÑOBEITIA, aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, correspondiente al veinticinco por ciento de los derechos sociales, suma que paga en este acto y en dinero efectivo. DURACIÓN: La Sociedad tendrá una duración de veinte años contados desde la firma de la presente escritura, plazo que se renovará automáticamente por periodos sucesivos e iguales de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare por escrito a los demás socios su intención de no perseverar en la sociedad. Esta declaración deberá constar en escritura pública, inscribirse en el Registro de Comercio que corresponda y anotarse al margen de la inscripción social en un plazo no inferior a seis meses antes del término del periodo o cualquiera de sus prórrogas. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otras partes del país o del extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de enero de 2025.