Micromundo Producciones SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de octubre de 2024
- Repertorio
- 82919-2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $96.801.962 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la 2º Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N° 107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 23 de diciembre del 2024, Repertorio N°82.919-2024, otorgada ante Rodrigo Pinares Alvarado notario suplente, doña MAITE ALBERDI SOTO, cédula nacional de identidad N° 15.385.368-1, quien dividió la sociedad “MICROMUNDO PRODUCCIONES SpA”, Rol Único Tributario N° 76.145.801-9, inscrita a fojas 23933 número 18125 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2011, en dos sociedades por acciones, ésta y “MICROMUNDO INMOBILIARIA SpA”, que se forma como consecuencia de la división, a la cual se le asignan los activos y pasivos singularizados en la escritura extractada, y se le distribuye la parte del patrimonio social que allí se indica. La división se efectúa considerando el patrimonio total de Micromundo Producciones SpA, de acuerdo con el balance de la sociedad al 31 de octubre de 2024, aprobado por la única accionista, y de esta forma, el patrimonio de Micromundo Producciones SpA disminuye a $96.801.962 pesos y su capital social a su vez, disminuye a $989.775 pesos. Por efecto de la división de la Sociedad, su accionista pasará a tener en la nueva Sociedad el mismo porcentaje de participación que le corresponde en aquella. Como consecuencia de la disminución del capital social en virtud de la división de Micromundo Producciones SpA, se modifica la cláusula cuarta de los estatutos sociales, reemplazándola por la siguiente: “Artículo Cuarto: El capital de la Sociedad es la suma de novecientos ochenta y nueve mil setecientos setenta y cinco pesos, moneda de curso legal, dividido en cien acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, pagadero de la forma señalada en el artículo primero transitorio.- Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas y éstos tendrán derecho de opción preferente a suscribir las nuevas acciones en proporción a su participación accionaria al quinto día hábil previo al acuerdo de aumento de capital.- Cualquier aumento de capital deberá ser enterado en un plazo máximo de cinco años contados desde la fecha en que se acuerde el respectivo aumento.” y el artículo primero transitorio de los estatutos, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Primero Transitorio: Suscripción y pago del capital. El capital de la Sociedad es la suma de novecientos ochenta y nueve mil setecientos setenta y cinco pesos, moneda de curso legal, dividido en cien acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, íntegramente suscrito y pagado a la fecha de la firma de este instrumento.”. Estatutos de Sociedad que nace de división consta en extracto separado. Demás estipulaciones y acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 08 de enero de 2025. Francisco Javier Leiva Carvajal. Notario Público.