MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

EGT SpA

RUT 77639196-4 CVE 2597776
Capital
$40.000 CLP
Fecha instrumento
14 de enero de 2025
Notaría
San Antonio

Instrumento

Fecha
14 de enero de 2025
Repertorio
112-2025
Notario
Matías Hernán Le-Roux Peralta
Oficio
Segunda Notaría de San Antonio
Comuna
San Antonio

Sociedad

Capital
$40.000 CLP
Ley aplicable
ley N° 19.499

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
S y don HECTOR EDUARDO GUERRERO LILLO constituyeron sociedad por acciones EGT SpA socio 77639196-4

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Matías Hernán Le-Roux Peralta, Abogado, Notario Público Interino de la Segunda Notaría de San Antonio, según decreto económico del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio debidamente protocolizado, con oficio en Avenida Lauro Barros noventa y seis, Certifico: Por escritura pública de fecha 14 de Enero de 2025, ante mí y bajo el Repertorio 112-2025, Comparece MARIA CONSTANZA HERNANDEZ ARIAS, chilena, soltera, administrativa, cédula de identidad N° 18.104.617-1 y HECTOR EDUARDO GUERRERO LILLO, chileno, soltero, transportistas, cédula de identidad N°18.212.429-K, ambos domiciliados en Baquedano N° 821, departamento 309 B, Comuna y Provincia de San Antonio; mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con las cédulas mencionadas y exponen: PRIMERO: Que mediante escritura pública otorgada el día 21 de diciembre del año 2021, ante el notario público de la 2° notaria de San Antonio Ariel Henríquez Achurra, suplente del titular don Jenson Kriman Núñez, con oficio en Lauro Barros N° 96, Comuna y Provincia de San Antonio, Repertorio N° 5249, doña MARIA CONSTANZA HERNANDEZ ARIAS y don HECTOR EDUARDO GUERRERO LILLO constituyeron sociedad por acciones EGT SpA, Rol Único Tributario N°77.639.196-4, inscrita a fojas 180 bajo el N° 130 del Registro de Comercio de San Antonio de 2022, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial edición N° 41.136 de fecha 24 de diciembre de 2021, SANEAMIENTO: Por este acto, de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.499 sobre saneamiento de vicios de nulidad de Sociedades y demás normas pertinentes, los comparecientes vienen en sanear y corregir omisiones involuntarios contenidos en la escritura y extracto ya individualizados, específicamente en el artículo Quinto, el cual queda estipulado del siguiente modo: ARTICULO QUINTO. CAPITAL Y ACCIONES. El capital de la sociedad será de $40.000.000 de pesos, dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, que se suscriben íntegramente, enterado y pagado por los accionistas, los cuales ya ingresaron en la caja social. y que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: a) HECTOR EDUARDO GUERRERO LILLO suscribe 75 acciones ordinarias de la serie única, equivalentes a la suma de $30.000.000 de pesos del capital social, que paga en dinero en efectivo y al contado, los que en este acto ingresan al capital social; b) MARIA CONSTANZA HERNANDEZ ARIAS suscribe 25 acciones ordinarias de la serie única, equivalentes a la suma de $10.000.000 de pesos del capital social, que paga en dinero en efectivo y al contado, los que en este acto ingresan al capital social. Las acciones de la sociedad se emitirán sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. En lo demás se mantienen cláusulas pacto social y extracto saneado por este acto. Demás estipulaciones escritura que extracto. San Antonio, 14 de Enero de 2025.