ASESORÍAS E INVERSIONES EL SAUZAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 10637-2024
- Notario
- MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN
- Oficio
- 5° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Notario Público Interino de la 5° Notaría de Santiago, con oficio en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, certifico: por escritura pública de fecha 10 de diciembre de 2024, repertorio 10637-2024, otorgada ante mí, doña María Fernanda Valdés Correa, doña Mariana Valdés Correa, don José Francisco Valdés Correa, doña María Antonia Valdés Correa, y doña Magdalena Zegers Vial, todos domiciliados en Avenida Apoquindo 3721, piso 13, Las Condes, en su calidad de únicos socios de ASESORÍAS E INVERSIONES EL SAUZAL LIMITADA, inscrita a fojas 106, número 113 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Buin, correspondiente al año 2003, en adelante la “Sociedad”, y Agrícola Viento Sur Limitada, en adelante “Viento Sur”, acordaron lo siguiente: i) La venta, cesión y transferencia de la totalidad de los derechos sociales e interés de Mariana Valdés Correa en la Sociedad, correspondiente al 20% de los derechos sociales, a Viento Sur, quien los compró, aceptó y adquirió para sí; ii) La venta, cesión y transferencia de María Antonia Valdés Correa a Viento Sur, de 18% de los derechos sociales, quien los compró, aceptó y adquirió para sí, permaneciendo doña María Antonia Valdés Correa como socia; iii) La venta, cesión y transferencia de María Fernanda Valdés Correa a Viento Sur, de 3,6% de los derechos sociales, quien los compró, aceptó y adquirió para sí, permaneciendo doña María Fernanda Valdés Correa como socia; iv) Como consecuencia de lo anterior, se retiró de la Sociedad doña Mariana Valdés Correa, quedando como únicos socios de la Sociedad doña María Fernanda Valdés Correa, doña María Antonia Valdés Correa, don José Francisco Valdés Correa y doña Magdalena Zegers Vial, quienes consintieron y otorgaron su conformidad a la incorporación de Viento Sur como socio de la Sociedad; y v) Modificar la Cláusula Sexta del pacto social en el siguiente sentido: “CLÁUSULA SEXTA.- El capital de la sociedad será la cantidad de diez millones de pesos, que los socios aportan como sigue: /a/ doña María Fernanda Valdés Correa aporta la cantidad de un millón seiscientos cuarenta mil pesos, esto es el dieciséis coma cuatro por ciento del capital social, cantidad que ha sido íntegramente pagada a la sociedad; /b/ doña María Antonia Valdés Correa aporta la cantidad de doscientos mil pesos, esto es el dos por ciento del capital social, cantidad que ha sido íntegramente pagada a la sociedad; c) don José Francisco Valdés Correa aporta la cantidad de dos millones de pesos, esto es el veinte por ciento del capital social, cantidad que ha sido íntegramente pagada a la sociedad; d) doña Magdalena Zegers Vial aporta la cantidad de dos millones de pesos, esto es el veinte por ciento del capital social, cantidad que ha sido íntegramente pagada a la sociedad; y /e/ Agrícola Viento Sur Limitada aporta la cantidad de cuatro millones ciento sesenta mil pesos, esto es el cuarenta y uno coma seis por ciento del capital social, cantidad que ha sido íntegramente pagada a la sociedad. En consecuencia, el capital de la sociedad se encuentra íntegramente pagado”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, y no son materia de extracto. Santiago 02 de enero de dos mil veinticinco.- Magdalena Sofia Latorre Larraín.- Notario Público Interino.-