MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

VÉLEZ MONROY ABOGADOS LIMITADA

RUT 77274796-9 CVE 2597358
Capital
$400.000 CLP
Fecha instrumento
6 de enero de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de enero de 2025
Repertorio
57-2025
Notario
FRANCISCO RUBÉN ROJAS ARRIAGADA
Oficio
Titular de la 15ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$400.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO RUBÉN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 15ª Notaría de Santiago, don R. Alfredo Martín Illanes, con oficio en calle Mardoqueo Fernández 201, Oficinas 101 y 102, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 06 de Enero de 2025, otorgada ante mí, Repertorio 57-2025, Javier Vélez Canessa, cédula de identidad N° 18.639.853-K; Matías Alberto Monroy Clavijo, cédula de identidad N° 18.622.360-8, y José Tomás Ureta Ortiz, cédula de identidad N° 17.089.660-2, todos domiciliados en Avenida Providencia 1650, oficina 2005, comuna de Providencia, Región Metropolitana, actuales y únicos socios de la sociedad “VÉLEZ MONROY ABOGADOS LIMITADA”, la cual fue constituida por escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2020, y cuyo extracto se inscribió a fojas 81.087, número 38.834, del Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020, y publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, en su edición de fecha 3 de diciembre de 2020, modificaron dicha sociedad de responsabilidad limitada en los términos siguientes: (1) a) Javier Vélez Canessa, vende, cede y transfiere derechos sociales equivalentes al 40% del capital social de Vélez Monroy Abogados Limitada a José Tomás Ureta Ortiz, quien compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $400.000.- (doscientos mil pesos), que el cesionario, paga en este acto de contado y en dinero efectivo al cedente Javier Vélez Canessa, quien declara recibirlo a su entera satisfacción; c) Como consecuencia de las cesiones de derechos sociales que anteceden, se incorpora a la sociedad como socio don José Tomás Ureta Ortiz; (2) Como consecuencia de estas cesiones de derechos, los socios Javier Vélez Canessa, Matías Monroy Clavijo y, el nuevo socio, José Tomás Ureta Ortiz, modifican los estatutos sociales como sigue: a) Se reemplaza la cláusula cuarta de los estatutos sociales por la siguiente: “CUARTO: El capital social es la suma de $1.000.000.-, aportado y enterado por los socios en la siguiente forma: (a) Matías Alberto Monroy Clavijo ha aportado y enterado íntegramente en caja social la suma de $500.000, equivalentes a un 50% del capital social; (b) José Tomás Ureta Ortiz ha aportado y enterado íntegramente en caja social la suma de $400.000, equivalentes a un 40% del capital social; (c) Javier Vélez Canessa ha aportado y enterado íntegramente en caja social la suma de $100.000, equivalentes a un 10% del capital social.”; y b) Se reemplaza la cláusula sexta de los estatutos sociales por la siguiente: “SEXTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a Matías Alberto Monroy Clavijo y a José Tomás Ureta Ortiz, todos ya individualizados, quienes podrán ejercerla por sí mismos, o mediante uno o más delegados designados por escritura pública, de la cual se tomará nota al margen de la inscripción social de la sociedad. Los administradores, anteponiendo a su nombre la razón social, representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente y, para el cumplimiento del objeto social, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición necesarias, incluso para la celebración de aquellos actos y contratos respecto de los cuales las leyes exigen poder especial. Sin que la enumeración que sigue sea limitativa o restrictiva, sino que meramente enunciativa o ejemplar, los administradores podrán: Uno. Adquirir (…)”. En lo no modificado seguirán vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 8 de enero de 2025.