SOCIEDAD DE MINERIA Y TRANSPORTES MARAY LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de diciembre de 2024
- Notario
- Alejandro Patricio Gómez Cortés
- Oficio
- primera Notaría de La Ligua
- Comuna
- La Ligua
Sociedad
- Capital
- $33.000.000 CLP
- Duración
- 5 años a contar de fecha escritura, prorrogable tácita y automáticamente por períodos iguales si socias no manifiestan voluntad expresa de poner término a la sociedad
Objeto social
el objeto o giro de la Sociedad, será: a) La extracción, comercialización y distribución de metales y)o minerales polimetálicos, posibles de ser explotados económicamente en cualquier proyecto a definir, en cualquier pertenencia minera propia o de terceros, por cuenta propia o ajena; b).- la manifestación y)o pedimentos de todo tipo de minerales concesibles, la exploración, reconocimiento, investigación y explotación de pertenencias mineras que arriende, que se le concedan o adquiera, a cualquier título, con el fin de extraer, producir y procesar minerales, denunciar, reconocer y constituir pertenencias y derechos mineros de cualquier naturaleza sobre cualquier clase de sustancias minerales, para estos efectos podrán instalar y operar plantas de beneficio y tratamiento de los productos que de ellos extraigan, vender estos, importar o exportar minerales u otros bienes, transportar a nombre propio o de terceros, toda clase de sustancias y productos minerales, celebrar contratos de compraventas, arrendamiento, explotación, hipoteca, avío u opciones respecto de pertenencias o derechos mineros y enajenarlos o cederlos a cualquier título; c).- el desarrollo de cualquier operación comercial o industrial relacionada con la actividad minera pudiendo formar parte en otras sociedades o comunidades modificarlas, asumir su administración y ejecutar todos los actos o contratos conducentes al fin social; d).- desarrollar la actividad de preparación de terreno, excavaciones y movimientos de tierra, el retiro, traslado y transporte de áridos, escombros, y tierra en general, la compra y venta de áridos, celebrar contratos de compraventa, comodato, arrendamientos respecto de maquinarias destinada a la actividad minera y transporte de carga; e).- la mantención y reparación de todo tipo de vehículos, motores, asimismo la compra y venta de combustibles, lubricantes, accesorios y repuestos en general; f).- la prestación de servicios a terceros en las áreas de la minería, transporte, construcción, servicios públicos, agricultura, y en general a toda persona natural o jurídica pública o privada, pudiendo para tal efecto contratar, subcontratar, y seleccionar en forma temporal o permanente trabajadores, profesionales o técnicos para el desarrollo de las actividades señaladas; g).- la administración y explotación silvoagropecuaria de predios propios o ajenos, la comercialización de sus frutos y la realización de todo tipo de negocios relacionados con el agro; h).- Compra, venta, adquisición , enajenación , importación, exportación y, en general, comercialización de todo tipo de bienes corporales muebles e inmuebles , sea por cuenta propia o ajena, que tenga o no relación con el giro de la sociedad; i).- Cualquier otro negocio o actividad que se adopte por el representante de la Sociedad, cuyo objeto o giro podrá ser ampliado por ésta bastando solamente ejecutar los actos administrativos ante el Servicio de Impuestos Internos y)u otros organismos , sin que sea necesario modificar estos estatutos, además de cualquier otra actividad o negocio relacionadas o no con el giro social que los socios acuerden
Administración
corresponderá a la socia MARICELA ISABEL OLMOS ACUÑA, con todas y cada una de las facultades señaladas en escritura constitutiva
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlejandro Patricio Gómez Cortés, Notario Público Titular de la primera Notaría de La Ligua, con oficio en calle Calle Ortiz de Rozas N° 836, La Ligua, Certifica; Por escritura pública de 19 de diciembre de 2024, ante mí, MARICELA ISABEL OLMOS ACUÑA y DANIELA ANDREA LEON OLMOS, ambas domiciliadas en La Quintrala N° 37, ciudad y comuna de Cabildo, Región de Valparaíso, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada. RAZON SOCIAL: SOCIEDAD DE MINERIA Y TRANSPORTES MARAY LIMITADA, nombre de fantasía MARAY LTDA. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL: corresponderá a la socia MARICELA ISABEL OLMOS ACUÑA, con todas y cada una de las facultades señaladas en escritura constitutiva. OBJETO SOCIAL: el objeto o giro de la Sociedad, será: a) La extracción, comercialización y distribución de metales y/o minerales polimetálicos, posibles de ser explotados económicamente en cualquier proyecto a definir, en cualquier pertenencia minera propia o de terceros, por cuenta propia o ajena; b).- la manifestación y/o pedimentos de todo tipo de minerales concesibles, la exploración, reconocimiento, investigación y explotación de pertenencias mineras que arriende, que se le concedan o adquiera, a cualquier título, con el fin de extraer, producir y procesar minerales, denunciar, reconocer y constituir pertenencias y derechos mineros de cualquier naturaleza sobre cualquier clase de sustancias minerales, para estos efectos podrán instalar y operar plantas de beneficio y tratamiento de los productos que de ellos extraigan, vender estos, importar o exportar minerales u otros bienes, transportar a nombre propio o de terceros, toda clase de sustancias y productos minerales, celebrar contratos de compraventas, arrendamiento, explotación, hipoteca, avío u opciones respecto de pertenencias o derechos mineros y enajenarlos o cederlos a cualquier título; c).- el desarrollo de cualquier operación comercial o industrial relacionada con la actividad minera pudiendo formar parte en otras sociedades o comunidades modificarlas, asumir su administración y ejecutar todos los actos o contratos conducentes al fin social; d).- desarrollar la actividad de preparación de terreno, excavaciones y movimientos de tierra, el retiro, traslado y transporte de áridos, escombros, y tierra en general, la compra y venta de áridos, celebrar contratos de compraventa, comodato, arrendamientos respecto de maquinarias destinada a la actividad minera y transporte de carga; e).- la mantención y reparación de todo tipo de vehículos, motores, asimismo la compra y venta de combustibles, lubricantes, accesorios y repuestos en general; f).- la prestación de servicios a terceros en las áreas de la minería, transporte, construcción, servicios públicos, agricultura, y en general a toda persona natural o jurídica pública o privada, pudiendo para tal efecto contratar, subcontratar, y seleccionar en forma temporal o permanente trabajadores, profesionales o técnicos para el desarrollo de las actividades señaladas; g).- la administración y explotación silvoagropecuaria de predios propios o ajenos, la comercialización de sus frutos y la realización de todo tipo de negocios relacionados con el agro; h).- Compra, venta, adquisición , enajenación , importación, exportación y, en general, comercialización de todo tipo de bienes corporales muebles e inmuebles , sea por cuenta propia o ajena, que tenga o no relación con el giro de la sociedad; i).- Cualquier otro negocio o actividad que se adopte por el representante de la Sociedad, cuyo objeto o giro podrá ser ampliado por ésta bastando solamente ejecutar los actos administrativos ante el Servicio de Impuestos Internos y/u otros organismos , sin que sea necesario modificar estos estatutos, además de cualquier otra actividad o negocio relacionadas o no con el giro social que los socios acuerden.- CAPITAL SOCIAL: $33.000.000, que es aportado por cada uno de los socios de la siguiente manera: a) Socia, MARICELA ISABEL OLMOS ACUÑA, con la suma de $30.000.000 que entera con el aporte en dominio pleno a la sociedad de a) Tracto Camión particularizado en escritura avaluado de común acuerdo entre las socias en la suma de $15.000.000, b) Semiremolque también particularizado en escritura, avaluado en $10.000.000 y c) Herramientas varias de minería avaluadas en $5.000.000. Socia DANIELA ANDREA LEON OLMOS, aporta la suma de $3.000.000 en dinero efectivo ingresados a la caja social. DURACIÓN: 5 años a contar de fecha escritura, prorrogable tácita y automáticamente por períodos iguales si socias no manifiestan voluntad expresa de poner término a la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Ligua, 13 enero 2025.