MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Inversiones Diaz Olivares Limitada

RUT 76690786-5 CVE 2597226
Capital
$212.271.686 CLP
Fecha instrumento
8 de enero de 2025
Notaría
Curicó

Instrumento

Fecha
8 de enero de 2025
Repertorio
18/2025
Notario
Notario suplente del titular MONICA QUIROZ TRUJILLO
Oficio
Quinta Notaria de Curicó
Comuna
Curicó

Sociedad

Capital
$212.271.686 CLP

Administración

La administración y la representación de la sociedad corresponderá conjuntamente a los socios, don Ricardo Marcelo Díaz Olivares, doña Natalia Soledad Díaz Olivares y doña Lilia Patricia Díaz Olivares, En todo lo no modificado por este instrumento, permanecerán vigentes las estipulaciones del pacto social, en cuanto resulten afines, complementarias y no contradictorias entre sí, para cuyos efectos se dan por enteramente reproducidas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO YAÑEZ ALVAREZ, abogado, Notario suplente del titular MONICA QUIROZ TRUJILLO, Notario Público Titular de la Quinta Notaria de Curicó, con asiento en la Comuna de Teno, con oficio en avenida Comalle número ciento sesenta y siete, comuna de Teno, Certifica: Por escritura pública de fecha 08 de enero de 2025, Repertorio N°18/2025, ante GONZALO LOZANO ARANGUIZ, abogado, Notario suplente del titular MONICA QUIROZ TRUJILLO, don Gilberto Liberato Díaz Hernández, Rut N°4.878.431-3, chileno, domiciliado en calle Lautaro número novecientos sesenta, comuna y Provincia de Curicó; doña María Patricia Olivares Martínez, Rut N°7.264.580-4, chilena, domiciliada en Parcelación Santa Ana del Boldo número siete, comuna y Provincia de Curicó; don Ricardo Marcelo Díaz Olivares , Rut N°12.084.906-9, chileno, domiciliado en Lautaro número novecientos sesenta, comuna y Provincia de Curicó, doña Natalia Soledad Díaz Olivares, Rut N°17.156.104-3, chilena, domiciliada en Parcelación Santa Ana del Boldo número siete, comuna y Provincia de Curicó; y doña Lilia Patricia Díaz Olivares, Rut N°12.084.909-3, chilena, domiciliada en Santa María del Boldo, comuna y Provincia de Curicó, modificaron la sociedad “Sociedad De Inversiones Diaz Olivares Limitada”, la que se constituyó por escritura pública de fecha dos de noviembre del año dos mil dieciséis, bajo el repertorio número cinco mil seiscientos noventa y tres, otorgada ante don Alfredo Rosas Roa, Notario Suplente del Titular don René León Manieu. Se publicó en el diciembre del año mil dieciséis y se inscribió a fojas ciento noventa y cinco y vuelta número ciento veintiocho en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, del año dos mil diecisiete; El capital social de “Sociedad De Inversiones Diaz Olivares Limitada” es la suma de $212.271.686. El rol único tributario de la Sociedad es el número 76.690.786-5. Rectificación y/o aclaración. Los comparecientes vienen en rectificar y/o aclarar la escritura pública de fecha veintinueve de junio del año dos mil diecisiete, repertorio tres mil cuatrocientos ochenta y uno, e inscrita a fojas ochocientos veintitrés vuelta número cuatrocientos nueve en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, del año dos mil diecisiete, ya singularizada, en el número dos de la cláusula primera de este instrumento, en lo referente al capital social, ya que por error se señaló como capital la suma de $215.271.686.- (doscientos quince millones doscientos setenta y un mil doscientos ochenta y seis), siendo el capital correcto de la sociedad la suma de $212.271.686.- (doscientos doce millones doscientos setenta y un mil seiscientos ochenta y seis pesos). Cesión de derechos: Uno) Por este acto don Gilberto Liberato Díaz Hernández, con anuencia de sus socios, vende cede y transfiere el cien por ciento de los derechos sociales que tiene en la sociedad equivalentes al noventa y dos coma novecientos treinta y cuatro por ciento del capital social total a don Ricardo Marcelo Díaz Olivares, a doña Natalia Soledad Díaz Olivares, y a doña Lilia Patricia Díaz Olivares, quienes compran, aceptan y adquieren para sí, a razón de un treinta y uno coma dos cientos noventa y dos por ciento para don Ricardo Marcelo Díaz Olivares; un treinta coma ochocientos veintiuno por ciento para doña Natalia Soledad Díaz Olivares, y un treinta coma ochocientos veintiuno por ciento para doña Lilia Patricia Díaz Olivares. El precio de la cesión es la suma única y total de $197.271.686.- (ciento noventa y siete millones doscientos setenta y un mil seiscientos ochenta y seis pesos), que se pagan de la siguiente forma: a) don Ricardo Marcelo Díaz Olivares, pagará al cedente la suma única y total de $66.423.895.- (sesenta y seis millones cuatrocientos veintitrés mil ochocientos noventa y cinco pesos.), b) doña Natalia Soledad Díaz Olivares, pagará al cedente la suma única y total de $65.423.895.- (sesenta y cinco millones cuatrocientos veintitrés mil ochocientos noventa y cinco pesos), y, c) doña Lilia Patricia Díaz Olivares, pagará al cedente la suma única y total de $65.423.895.- (sesenta y cinco millones cuatrocientos veintitrés mil ochocientos noventa y cinco pesos), Dos) Asimismo, doña María Patricia Olivares Martínez, con anuencia de sus socios, vende cede y transfiere el ochenta por ciento de los derechos sociales que tiene en la sociedad equivalentes al uno coma ochocientos ochenta y cuatro por ciento del capital social total, a don Ricardo Marcelo Díaz Olivares, quien compra, acepta y adquiere para sí, a razón de un uno coma ochocientos ochenta y cuatro por ciento. El precio de la cesión es la suma única y total de $4.000.000.- (cuatro millones de pesos). Las partes declaran íntegramente pagado el precio de la cesión y renuncian expresamente a las acciones resolutorias que pudiesen caber en sus respectivas obligaciones. Socios actuales: De esta manera, con la cesión de derechos señalada en la cláusula segunda del presente instrumento, son actuales y únicos socios de “Sociedad De Inversiones Diaz Olivares Limitada”, don Ricardo Marcelo Díaz Olivares, con el treinta y tres coma ciento setenta y seis por ciento de los derechos sociales, doña María Patricia Olivares Martínez, con el cero coma cuatrocientos setenta y un por ciento de los derechos sociales, a doña Natalia Soledad Díaz Olivares, con el treinta y tres coma ciento setenta y seis por ciento de los derechos sociales y a doña Lilia Patricia Díaz Olivares, con el treinta y tres coma ciento setenta y seis por ciento de los derechos sociales. Modificación: Por el presente acto, los socios ya singularizados, vienen en modificar la cláusula cuarto del pacto social, referente a la administración. La administración y la representación de la sociedad corresponderá conjuntamente a los socios, don Ricardo Marcelo Díaz Olivares, doña Natalia Soledad Díaz Olivares y doña Lilia Patricia Díaz Olivares, En todo lo no modificado por este instrumento, permanecerán vigentes las estipulaciones del pacto social, en cuanto resulten afines, complementarias y no contradictorias entre sí, para cuyos efectos se dan por enteramente reproducidas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Teno 09 de enero de 2025.