CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SERVICIOS MÉDICOS JALVAREZ SpA

RUT 10869356-8 CVE 2597381
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
6 de enero de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de enero de 2025
Notario
FRANCISCO JOSÉ HOLLMANN OVALLE
Oficio
Quincuagésima Primera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JOSÉ HOLLMANN OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Quincuagésima Primera Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Providencia número 2.600, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 06 de enero de 2025, ante mí, bajo el repertorio número 268-2025, don JAIME FELIPE ÁLVAREZ GORDO, cédula de identidad número 10.869.356-8, constituyó una sociedad por acciones cuyos estatutos extracto. RAZON SOCIAL: “SERVICIOS MÉDICOS JALVAREZ SPA.” (la “Sociedad”); OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto: a) La realización de Prestaciones Médicas por si o mediante terceros, incluyendo tratamientos médicos y quirúrgicos y todo tipo de tratamientos de salud, complementarios al de cirugía integral. b) La realización de tratamientos de prevención, curaciones, y rehabilitación de cualquier enfermedad o patología y a la ejecución de la totalidad de prestaciones médicas, por sí o mediante terceros. c) Todo tipo de actividad comercial que los accionistas acuerden, incluyendo capacitaciones e inversiones en Fondos mutuos y o depósitos a plazos entre otros. d) realizar cualquier otra actividad o acto de comercio, que se relacione actualmente o en el futuro con los objetos ya señalados o con cualquier otro fin que acuerden los socios. Para el cumplimiento de estos objetos, la Sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, sea con terceros o con sus propios accionistas.; CAPITAL: El capital de la sociedad es la cantidad de $500.000, dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. El capital de la sociedad y las acciones en que se divide se suscribe y paga en la forma señalada en los artículos transitorios de este estatuto. el cual queda íntegramente suscrito y pagado en el acto de constitución, por el único accionista de la sociedad JAIME FELIPE ÁLVAREZ GORDO. El capital podrá ser aportado en dinero o en bienes no dinerarios. Tratándose de aportes de capital en bienes no consistentes en dinero, la unanimidad de los accionistas deberá valorar y aprobar dichos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 09 de enero 2025.