CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Segovia Consult Limitada

CVE 2597414
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de enero de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
13 de enero de 2025
Repertorio
2079-2025
Notario
MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad es la comuna de Las Condes, Santiago
Duración
La duración de la Sociedad será de cinco años a contar de esta fecha, la que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales, salvo que alguno de los socios con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento respectivo, manifieste su voluntad de no prorrogarlo mediante una declaración hecha por escritura pública y anotada en el Registro de Comercio de Santiago al margen de la inscripción social

Objeto social

El objeto de la Sociedad será la prestación de todo tipo de asesorías y servicios profesionales de carácter legales, jurídicos, judiciales, contractuales, de gobierno corporativo, cumplimiento normativo y otros afines, relacionados con la profesión de abogado, a través de sus socios, asociados y)o colaboradores

Administración

El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá a don Sebastián Segovia Arancibia, quien anteponiendo su firma a la razón social tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, con todas y cada una de las facultades indicadas en la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, abogado, Notario Público Titular de la 38º Notaría de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea Nº3477, subsuelo, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: que, por escritura pública de fecha 13 de enero de 2025, anotada bajo el repertorio Nº 2079-2025, ante mí, don Sebastián Segovia Arancibia, domiciliado para estos efectos en calle Jorge VI N°350, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y don Antonio Segovia Arancibia, domiciliado para estos efectos en calle Luis Pereira N°1.158, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: NOMBRE: “SEGOVIA CONSULT LIMITADA”, la que podrá usar también para todos los fines el nombre de fantasía “SEGOVIA CONSULTING LTDA”, el cual obligará de la misma manera que la razón social. OBJETO: El objeto de la Sociedad será la prestación de todo tipo de asesorías y servicios profesionales de carácter legales, jurídicos, judiciales, contractuales, de gobierno corporativo, cumplimiento normativo y otros afines, relacionados con la profesión de abogado, a través de sus socios, asociados y/o colaboradores. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es la comuna de Las Condes, Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. DURACIÓN: La duración de la Sociedad será de cinco años a contar de esta fecha, la que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales, salvo que alguno de los socios con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento respectivo, manifieste su voluntad de no prorrogarlo mediante una declaración hecha por escritura pública y anotada en el Registro de Comercio de Santiago al margen de la inscripción social. CAPITAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de $1.000.000, que los socios aportan de la siguiente forma: a) Don Sebastián Segovia Arancibia suscribe el 80% del capital social, pagado con la suma de $800.000 en dinero efectivo que ha ingresado a la caja social; y, b) Don Antonio Segovia Arancibia suscribe el 20% del capital social, pagado con la suma de $200.000, en dinero efectivo que ha ingresado a la caja social. ADMINISTRACIÓN: El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá a don Sebastián Segovia Arancibia, quien anteponiendo su firma a la razón social tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, con todas y cada una de las facultades indicadas en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de enero de 2025.