MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inmobiliaria Desarrolladora Ocho SpA

RUT 77139501-5 CVE 2597343
Capital
$1.067 CLP
Fecha instrumento
26 de diciembre de 2024

Instrumento

Fecha
26 de diciembre de 2024
Notario
GASTON ARANIS QUIROZ
Domicilio
O’Higgins 528

Sociedad

Capital
$1.067 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GASTON ARANIS QUIROZ, Notario Público, O’Higgins 528, Concepción, suplente del titular Juan Espinosa Bancalari, certifico: Que por escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2024, Rep. Nº 4750, ante titular mencionado, comparecieron; INVERSIONES MARES DEL SUR LIMITADA, e INMOBILIARIA SAN PEDRO DEL MAR LIMITADA, representadas por don Constantino Schussler Konow, y don Thomas Erwin Schussler Konow, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Cochrane 635 oficina 501 Torre A Concepción, quienes acordaron modificar la sociedad INMOBILIARIA DESARROLLADORA OCHO SpA, inscrita a fojas 503 número 400 del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Concepción del año 2020, en el siguiente sentido: I. Aumentar el capital de la sociedad desde $1.067.000 dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una, en la suma de $2.468.019.015, mediante la emisión de 2.313.045 nuevas acciones de pago, quedando fijado en la suma de $2.469.086.015 dividido en 2.314.045 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una. II. Administración y Uso Razón Social: La representación y administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá separada e indistintamente a don Carl Christian Erwin Schüssler Sanhueza, y doña Daniela Rita Konow Hott, con facultades y limitaciones indicadas en el estatuto social. III. Modificación de Estatutos. Reemplazar los artículos Tercero Permanente, Quinto Permanente y Primero Transitorio de los Estatutos, los que tendrán la redacción que se indica en la escritura extractada. En lo demás estatutos íntegramente vigentes. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 13 de enero de 2025.-