MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Falcon Fund SpA

RUT 77898489-K CVE 2597524
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de diciembre de 2024
Repertorio
122621
Notario
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
Oficio
Cuadragésima novena Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley N°18.046

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, abogado, Notario Público titular de la Cuadragésima novena Notaría de Santiago, ubicada en calle Amunategui N°73, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, Certifica: que, ante don ALVARO GERMÁN ORELLANA JARA, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular de la Cuadragésima Novena Notaría don WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, se redujo a escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2024, Repertorio Nº 122621.- el acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de FALCON FUND SpA, en adelante también la sociedad, celebrada con fecha 2 de diciembre de 2024, con la asistencia de don Steven Paul A. Van Cauwenberge en su calidad de representante de Cristal SpA y doña Marcela Andrea Dondero Astudillo quien actuó como secretaria de actas ad-hoc, modificaron los estatutos de la sociedad FALCON FUND SpA , inscrita a fojas 43934 N° 18124 y su saneamiento inscrito a fojas 61621, número 24776 ambas del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2024, en la que se acordó: (i)El ingreso de la nueva sociedad accionista S. Rapidito SpA, solo con derecho a voz; (ii) aumentar el capital social desde su valor actual $1.000.000, dividido en 1000 acciones ordinarias, nominativas de una única serie y sin valor nominal en $539.000.000.-, dividido en un total de 9.000 acciones nominativas, Serie A y Serie B en donde Cristal SpA pagó $538.000.000 a un precio de suscripción de $67.250 cada una, suscribiendo 8.000 acciones Serie A y S. Rapidito SpA pagó $1.000.000 a un precio de suscripción de $1.000 cada una suscribiendo 1.000 acciones serie B. Declarar que Cristal SpA, como único accionista actual, ha renunciado explícitamente a su derecho de opción preferente sobre las nuevas acciones de pago, en conformidad con el Artículo 25 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas, permitiendo que se asignen directamente las acciones Serie B a S. Rapidito SpA.; (ii) y declarar y dejar constancia: (a) que, respecto al procedimiento y normas para materializar el aumento de capital y, en particular, respecto del derecho u opción de suscripción preferente antes indicado y a la suscripción y forma de pago de dichas acciones a la Sociedad, el actual accionista de la Compañía ha aprobado y aceptado aplicar las reglas especiales acordadas por ésta en esta Junta, a las que se ha sometido expresa y exclusivamente; (b) que el accionista ha expresado su voluntad y formulado su decisión de: (a) Vender, transferir y Ceder a S. Rapidito SpA la cantidad de 1.000 acciones Serie B de las cuales suscribe y paga en su totalidad (b) Cristal SpA 8.000 nuevas acciones Serie A las cuales pagó con fecha 7 de noviembre de 2024, quedando hoy con un total de 9.000 acciones Serie A. Modificándose los estatutos de la sociedad Cristal SpA, específicamente en el "TÍTULO SEGUNDO: CAPITAL Y ACCIONES. QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de $540.000.000-, dividido en 10.000 acciones: 9.000 Serie A y 1.000 acciones Serie B , que ha sido suscrito y pagado; 9.000 acciones Serie A de Cristal SpA y 1.000 acciones Serie B de S.Rapidito SpA. Se estatuye que los aportes de capital en favor de la sociedad podrán verificarse en dinero o con otros bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles."; y b) Se sustituye íntegramente el actual Artículo Segundo Transitorio por el siguiente: "Artículo Segundo Transitorio: Suscripción y Pago del Capital. El capital de la Sociedad ascendente a CLP 540.000.000 está dividido en 10.000 acciones, de las cuales 9.000 corresponden a la Serie A, íntegramente suscritas y pagadas por Cristal SpA, y 1.000 corresponden a la Serie B, suscritas y pagadas íntegramente por S. Rapidito SpA en dinero efectivo. Demás estipulaciones escritura extractada.