Datamine Chile S.A.
Instrumento
- Fecha
- 24 de diciembre de 2024
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.535.324.000 CLP
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Datamine Corporate Limited | socio | 59154800-K | — | — | |
| Datamine Software Limited | socio | 59227200-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979 oficina 501, comuna y ciudad de Santiago, certifico que: con fecha 20 de diciembre de 2024, Repertorio número 18.781-2024, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Datamine Chile S.A. (la “Sociedad”), RUT N° 96.783.640-0, inscrita a fojas 5225, número 4297 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del año 1996, celebrada ante mí con la misma fecha, y en la que Datamine Corporate Limited, RUT N° 59.154.800-K, y Datamine Software Limited, RUT N° 59.227.200-8, ambas domiciliadas para estos efectos en El Regidor N° 66, piso 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, únicos y actuales accionistas de la Sociedad, acordaron: Uno. AUMENTO DE CAPITAL. Aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $3.535.324.000, desde la cantidad actual de $3.667.539.242, dividido en 2.098.843 acciones a $7.202.863.242, dividido en igual número de acciones, de una misma y única serie, y sin valor nominal. El capital ha sido íntegramente suscrito y pagado por Datamine Corporate Limited, titular de 2.094.883 acciones, y Datamine Software Limited titular de 3.960 acciones. Dos. Reemplazar el Artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “ARTICULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad 7.202.863.242 pesos, dividido en 2.098.843 acciones nominativas, de una misma y única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma señalada en el Artículo Tercero Transitorio.”. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 24 diciembre de 2024.