MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Datamine Chile S.A.

RUT 96783640-0 CVE 2597626
Capital
$3.535.324.000 CLP
Fecha instrumento
24 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de diciembre de 2024
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.535.324.000 CLP

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Datamine Corporate Limited socio 59154800-K
Datamine Software Limited socio 59227200-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979 oficina 501, comuna y ciudad de Santiago, certifico que: con fecha 20 de diciembre de 2024, Repertorio número 18.781-2024, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Datamine Chile S.A. (la “Sociedad”), RUT N° 96.783.640-0, inscrita a fojas 5225, número 4297 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del año 1996, celebrada ante mí con la misma fecha, y en la que Datamine Corporate Limited, RUT N° 59.154.800-K, y Datamine Software Limited, RUT N° 59.227.200-8, ambas domiciliadas para estos efectos en El Regidor N° 66, piso 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, únicos y actuales accionistas de la Sociedad, acordaron: Uno. AUMENTO DE CAPITAL. Aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $3.535.324.000, desde la cantidad actual de $3.667.539.242, dividido en 2.098.843 acciones a $7.202.863.242, dividido en igual número de acciones, de una misma y única serie, y sin valor nominal. El capital ha sido íntegramente suscrito y pagado por Datamine Corporate Limited, titular de 2.094.883 acciones, y Datamine Software Limited titular de 3.960 acciones. Dos. Reemplazar el Artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “ARTICULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad 7.202.863.242 pesos, dividido en 2.098.843 acciones nominativas, de una misma y única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma señalada en el Artículo Tercero Transitorio.”. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 24 diciembre de 2024.