MODIFICACIÓN Cooperativa

COOPERATIVA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE DE LAGUNA VERDE LIMITADA

CVE 2597638
Capital
$233.964.272 CLP
Fecha instrumento
19 de octubre de 2024

Instrumento

Fecha
19 de octubre de 2024
Repertorio
4096-2024
Notario
Luis Felipe Sepúlveda Ponce
Domicilio
Valparaíso

Sociedad

Capital
$233.964.272 CLP

Administración

Para ello, además de los documentos básicos de ingreso, deberán acompañar a la Cooperativa un plano que identifique la parcela general y el lote o superficie respecto del cual se solicita conexión a la red de suministro. El plano será acompañado con una declaración jurada notarial en relación a que la persona que solicita el arranque es propietaria del porcentaje de derechos definido y que se expresa en la superficie dispuesta en el plano específico. Los documentos, declaraciones y certificaciones de que trata este artículo sólo tendrán utilidad para la Cooperativa y no constituirán certificación de propiedad o antecedente para su adquisición” B) Se incorpore un nuevo artículo 11 bis: “De la especial condición relativa a la disposición y evaluación adecuada de las aguas servidas.- La persona, natural o jurídica, que desee ingresar como socio deberá, previo a su aceptación de ingreso por parte del Consejo de Administración, dar cuenta del mecanismo con el cual cuenta para el disposición y evacuación adecuada de las aguas servidas en el predio en que se instalará el arranque por parte de la Cooperativa. Para el cumplimiento de esta condición, el postulante a socio deberá adjuntar a los documentos de solicitud de ingreso, el certificado otorgado por la Autoridad Sanitaria o por quién sea el órgano competente, que dé cuenta de la conexión de su inmueble al sistema de alcantarillado público correspondiente. A falta de alcantarillado público, el postulante a socio deberá adjuntar el certificado que acredite la instalación de un sistema de disposición de las aguas servidas individual o comunitario, recepcionado por la Autoridad Sanitaria correspondiente. De no contar aún con la certificación por parte de la autoridad competente, el postulante a socio podrá cumplir con este requisito acompañando los antecedentes básicos que den cuenta de los procedimientos mínimos de disposición y evacuación de aguas servidas, asegurando que su destino no dañe el entorno, el medio ambiente ni los derechos de vecinos o la comunidad. El Consejo de Administración dispondrá la confección de un listado de requisitos básicos que el socio en esta condición deberá reunir. Si el postulante a socio cumpliera con estos requisitos básicos, tendrá un plazo de cinco años contados desde la aceptación por parte de la Cooperativa, para obtener la certificación sanitaria correspondiente, de lo contrario, será sometido al proceso de exclusión de la Cooperativa.” C) Se agregue al artículo quince, letra d), un nuevo número Cinco, del siguiente tenor: “N° 5.- Por no contar con el certificado de recepción del sistema de disposición de aguas servidas (individual, colectivo o de conexión pública) otorgado por la Autoridad Sanitaria o la entidad competente, una vez transcurridos los plazos dispuestos en este Estatuto. No mantener adecuadamente el sistema básico de disposición y evacuación” D) Se agregue un Sexto Artículo Transitorio del siguiente tenor: “Se otorga un plazo de un año para que los socios de la Cooperativa puedan informar el cumplimiento de las exigencias sobre la adecuada disponibilidad de las aguas servidas. Asimismo, se otorga un plazo de cinco años para los socios que, sin tener la certificación correspondiente de la Autoridad Sanitaria, puedan tramitarla y remitir a la Cooperativa. El incumplimiento de estos plazos podrá ser causal de exclusión del

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Felipe Sepúlveda Ponce, Notario Público Titular de Valparaíso, con oficio en calle Prat 863, Valparaíso, certifico que: con fecha 31 de diciembre del año 2024 se redujo a escritura pública ante mí, Repertorio N° 4096-2024, el Acta de Junta General Especialmente Citada de Socios de la “COOPERATIVA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE DE LAGUNA VERDE LIMITADA”. La Junta fue celebrada el 19 de octubre de 2024. donde se acordó la modificación de los Estatutos Sociales, inscritos a fojas 844, bajo el N° 762, del Registro de Comercio del año 2004, del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, y que es del siguiente tenor: Se acordó por unanimidad de los socios presentes y representados: MODIFICACIÓN A LOS ESTATUTOS: A) Incorporación de un último inciso en el artículo 10 bis: “Con todo, para quienes sean dueños de porcentajes de derechos sobre un predio de mayor extensión, sus derechos hayan sido adquiridos por medio de una escritura pública de compraventa y cuenten con factibilidad técnica, podrán solicitar la incorporación como socio, previa autorización del Consejo de Administración. Para ello, además de los documentos básicos de ingreso, deberán acompañar a la Cooperativa un plano que identifique la parcela general y el lote o superficie respecto del cual se solicita conexión a la red de suministro. El plano será acompañado con una declaración jurada notarial en relación a que la persona que solicita el arranque es propietaria del porcentaje de derechos definido y que se expresa en la superficie dispuesta en el plano específico. Los documentos, declaraciones y certificaciones de que trata este artículo sólo tendrán utilidad para la Cooperativa y no constituirán certificación de propiedad o antecedente para su adquisición” B) Se incorpore un nuevo artículo 11 bis: “De la especial condición relativa a la disposición y evaluación adecuada de las aguas servidas.- La persona, natural o jurídica, que desee ingresar como socio deberá, previo a su aceptación de ingreso por parte del Consejo de Administración, dar cuenta del mecanismo con el cual cuenta para el disposición y evacuación adecuada de las aguas servidas en el predio en que se instalará el arranque por parte de la Cooperativa. Para el cumplimiento de esta condición, el postulante a socio deberá adjuntar a los documentos de solicitud de ingreso, el certificado otorgado por la Autoridad Sanitaria o por quién sea el órgano competente, que dé cuenta de la conexión de su inmueble al sistema de alcantarillado público correspondiente. A falta de alcantarillado público, el postulante a socio deberá adjuntar el certificado que acredite la instalación de un sistema de disposición de las aguas servidas individual o comunitario, recepcionado por la Autoridad Sanitaria correspondiente. De no contar aún con la certificación por parte de la autoridad competente, el postulante a socio podrá cumplir con este requisito acompañando los antecedentes básicos que den cuenta de los procedimientos mínimos de disposición y evacuación de aguas servidas, asegurando que su destino no dañe el entorno, el medio ambiente ni los derechos de vecinos o la comunidad. El Consejo de Administración dispondrá la confección de un listado de requisitos básicos que el socio en esta condición deberá reunir. Si el postulante a socio cumpliera con estos requisitos básicos, tendrá un plazo de cinco años contados desde la aceptación por parte de la Cooperativa, para obtener la certificación sanitaria correspondiente, de lo contrario, será sometido al proceso de exclusión de la Cooperativa.” C) Se agregue al artículo quince, letra d), un nuevo número Cinco, del siguiente tenor: “N° 5.- Por no contar con el certificado de recepción del sistema de disposición de aguas servidas (individual, colectivo o de conexión pública) otorgado por la Autoridad Sanitaria o la entidad competente, una vez transcurridos los plazos dispuestos en este Estatuto. No mantener adecuadamente el sistema básico de disposición y evacuación” D) Se agregue un Sexto Artículo Transitorio del siguiente tenor: “Se otorga un plazo de un año para que los socios de la Cooperativa puedan informar el cumplimiento de las exigencias sobre la adecuada disponibilidad de las aguas servidas. Asimismo, se otorga un plazo de cinco años para los socios que, sin tener la certificación correspondiente de la Autoridad Sanitaria, puedan tramitarla y remitir a la Cooperativa. El incumplimiento de estos plazos podrá ser causal de exclusión del socio. Los mismos plazos y en las mismas condiciones se otorga a los actuales usuarios no socios de la Cooperativa. Los plazos se contarán desde la aprobación por parte de la Junta General de Socios de las modificaciones al Estatuto.” E) Se incorpore un nuevo Artículo sesenta y seis BIS, conforme a lo que sigue: “Art. 66 bis.- De las obligaciones especiales de los usuarios no socios.- Para obtener los servicios de la Cooperativa en calidad de usuarios no socios será necesario cumplir con los requisitos y condiciones básicas que se establecen para los socios en este Estatuto, en lo que sean aplicables, y salvo aquellas que expresamente se exceptúan. Especialmente, para ser usuario de la Cooperativa no se requiere ser propietario del terreno en que se desea el emplazamiento del arranque. La relación entre la Cooperativa y el usuario se regulará mediante un contrato comercial de suministro de servicios conforme a las normas legales que regulan la materia. Este contrato no será transferible ni transmisible bajo ningún respecto. Para el caso en que un usuario deje el inmueble y un nuevo ocupante ingrese a éste y decida contratar los servicios de la Cooperativa, se deberá otorgar un nuevo contrato. Todo usuario al ingresar deberá pagar a la Cooperativa una suma especial de ingreso que será definida por el Consejo de Administración y que corresponderá a los gastos de conexión a la red, si es que hubieren. Esta suma podrá ser pagada de una sola vez o liquidada en las próximas boletas. El contrato que regula la relación entre la Cooperativa y el usuario concluirá por las causales señaladas en el mismo documento, entre las que se encuentran, necesariamente las siguientes: a) vencimiento del plazo acordado entre las partes. b) incumplimiento de las obligaciones pecuniarias que el usuario tenga con la Cooperativa por un período superior a tres meses, c) solicitud por parte de contrato de usuario por parte de un tercero respecto al mismo inmueble en que se hubiere asignado ya un contrato de usuario, d) muerte del usuario. El Consejo de Administración dispondrá la confección de un Reglamento que regule la relación entre Cooperativa y usuario no socio.” Se deja constancia que, para todos los efectos legales, y de conformidad a los dispuesto en los Estatutos vigentes, el capital de la Cooperativa según balance al 31 de diciembre del año 2023 es de $233.964.272.- Demás estipulaciones constan de escritura que extracto. Valparaíso, 31 de diciembre del año 2024.