CLINICA DEL VALLE ODONTOLOGIA Y MEDICINA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 12536-2024
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- Décima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
Los administradores tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna, a excepción de aquellos actos y contratos en que el monto supere las 500 UF, en cuyo caso será necesaria la concurrencia de dos de los socios, indistintamente. Las demás atribuciones y estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 13 de enero de 2025
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número mil doscientos ochenta y siete, comuna de Santiago. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2024, Repertorio Nº12.536-2024, ante mí suplente: doña SANDRA MILENA SUÁREZ GUERRERO, domiciliada en Avenida la Hacienda número tres mil dieciséis, casa cuarenta y tres, comuna de Lampa, Santiago; don OSCAR DE JESÚS PÉREZ MARTÍNEZ, domiciliado en calle Alcántara número mil diecisiete, departamento once, comuna de Las Condes; y don EDMUNDO ANTONIO RUIZ CORTÉS, domiciliado en calle Heriberto Covarrubias número setenta y nueve, departamento trescientos seis, comuna de Ñuñoa, Santiago, han modificado la sociedad de responsabilidad limitada denominada “CLINICA DEL VALLE ODONTOLOGIA Y MEDICINA LIMITADA”, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a Fojas 43.287, Número 29.767, del año 2008, publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre de 2008, la modificación consiste en se reemplazar íntegramente la cláusula quinta de los estatutos quedando de la siguiente forma: La administración, el uso de la razón social y la representación de la sociedad corresponderá a los socios SANDRA MILENA SUÁREZ GUERRERO, OSCAR DE JESÚS PÉREZ MARTÍNEZ y EDMUNDO ANTONIO RUIZ CORTÉS, los que actuando de forma separada, anteponiendo la razón social a sus firmas, la representaran con las amplias facultades de administración y disposición de los bienes sociales, ante cualquier persona natural o jurídica, autoridades civiles, judiciales, administrativas o municipales; instituciones u organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma, corporaciones o particulares, y podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos propios del giro de la sociedad y los que sean necesarios o conducentes al cumplimiento de su objeto. Los administradores tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna, a excepción de aquellos actos y contratos en que el monto supere las 500 UF, en cuyo caso será necesaria la concurrencia de dos de los socios, indistintamente. Las demás atribuciones y estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 13 de enero de 2025.