Paz & Israel SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de enero de 2025
- Repertorio
- 90-2025
- Notario
- JUAN FRANCISCO ÁLAMOS OVEJERO
- Oficio
- 45° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
Artículo Octavo: La junta de accionistas designara a los administradores. La administración de la sociedad corresponderá a dos administradores, quienes podrán actuar en forma separada e indistinta para obligar a la sociedad. Los administradores tendrán amplias facultades de administración, comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes a la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad. Se modifica el artículo tercero transitorio de la escritura de constitución por el cual se designan como administradores provisorios a doña Brigitte Araceli Panguinao Coñopan, y a don Giovani Segundo Becerra Cerda, para actuar en forma separada e indistintamente y asi obligar a la sociedad, de acuerdo a los establecido en el artículo octavo de la escritura de constitución social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN FRANCISCO ÁLAMOS OVEJERO, Notario Público Interino de la 45° Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad en calle Huérfanos número 979, piso 7, certifica: que por escritura pública de fecha 7 de enero de 2025, bajo el Repertorio N°90-2025, otorgada ante mí, comparece: Don ANTONIO ALBINO ACEVEDO RUBIO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, contador auditor, cédula de identidad número diez millones cuatrocientos un mil quinientos cincuenta y cuatro guión nueve, domiciliado en Avenida Providencia número dos mil doscientos cincuenta, piso siete, comuna de Providencia, Región Metropolitana, el cual debidamente facultado, redujo a escritura pública de fecha siete de enero de dos mil veinticinco, la junta extraordinaria de accionistas de Paz & Israel SpA, de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veinte y cuatro, en la cual concurrieron el cien por ciento de los accionistas de la sociedad, y en esta se propuso la siguiente modificación de la designación de los administradores y la administración de la sociedad, y se propone la siguiente redacción TITULO TERCERO. ADMINISTRACION: Artículo Octavo: La junta de accionistas designara a los administradores. La administración de la sociedad corresponderá a dos administradores, quienes podrán actuar en forma separada e indistinta para obligar a la sociedad. Los administradores tendrán amplias facultades de administración, comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes a la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad. Se modifica el artículo tercero transitorio de la escritura de constitución por el cual se designan como administradores provisorios a doña Brigitte Araceli Panguinao Coñopan, y a don Giovani Segundo Becerra Cerda, para actuar en forma separada e indistintamente y asi obligar a la sociedad, de acuerdo a los establecido en el artículo octavo de la escritura de constitución social. Otras estipulaciones en escritura pública extractada de fecha 07 de enero de 2025. Santiago, a 09 de enero de 2025. Juan Francisco Álamos Ovejero. Notario Público Interino.