Instrumento
- Notario
- MACARENA CONSTANZA MOLINA CORTÉS
- Domicilio
- Titular don Bernardo Patricio Espinosa Bancalari
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMACARENA CONSTANZA MOLINA CORTÉS, Notario Público Suplente del Titular don Bernardo Patricio Espinosa Bancalari, con oficio en la ciudad de Puerto Varas, Av. Gramado 535, certifica: Por escritura pública de fecha treinta de diciembre de 2024, ante mí, don ERICK RODRIGO CASTILLO FRANZ y CAMILA FERNANDA BURDACH EGUILUZ, constituyeron una sociedad por acciones. Razón Social: LOBARCO INVERSIONES SPA. Capital: $10.000.000 dividido en 100 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal y de una misma serie, respecto al cual: ERICK RODRIGO CASTILLO FRANZ suscribió y pagó en el acto de la constitución, al contado y en dinero efectivo, 50 acciones, mediante la suma de $5.000.000, ingresando dicho monto a la caja social y CAMILA FERNANDA BURDACH EGUILUZ, suscribió y pagó en el acto de la constitución, al contado y en dinero efectivo, 50 acciones, mediante la suma de $5.000.000, ingresando dicho monto a la caja social. Objeto social: La Sociedad tendrá por objeto: a) La adquisición, compraventa, comercialización, enajenación, loteo, subdivisión, administración, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje, el desarrollo de proyectos inmobiliarios u otra forma de explotación de bienes raíces, rurales y urbanos, todo por cuenta propia o ajena; b) la inversión de capitales y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, así como también en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales; c) la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; d) la formación, inversión y participación en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades, fondos o cualquier tipo de asociaciones de cualquier tipo; e) la inversión por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles y/o inmuebles, corporales e incorporales y en general en toda clase de valores mobiliarios, efectos de comercio, monedas extranjeras, bonos, debentures, pagarés, acciones y derechos sociales, cualquiera sea su naturaleza, ya sea para fines de inversión y/o renta, para lo cual la Sociedad podrá adquirir y enajenar, explotar, administrar y percibir sus frutos a cualquier título; f) la ejecución de toda clase de inversiones para conservar y aumentar los fondos sociales en todo tipo de bienes, muebles e inmuebles, acciones, bonos, debentures, fondos mutuos, créditos, depósitos y todo tipo de capitales mobiliarios; constituir, adquirir y tomar interés en toda clase de sociedades y empresas, como socio, accionista, acreedor o cualquier otra calidad. Todas estas actividades podrán ser realizadas por cuenta propia o ajena, pudiendo la sociedad realizar cualquier actividad conexa o complementaria al giro social, y, en general, desarrollar cualquier otro negocio que acuerden sus accionistas, y todo otro acto tendiente al cumplimiento de este objeto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Varas, dos de enero de dos mil veinticinco.-