INVERSIONES INMOBILIARIAS AGRICOLAS Y COMERCIALES DON CARLOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de enero de 2018
- Notario
- HUGO PATRICIO MONROY FOIX
- Domicilio
- Quillota
Sociedad
- Capital
- $140.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUGO PATRICIO MONROY FOIX, Abogado, Notario Público Titular de Quillota, con oficio en esta ciudad, calle O´Higgins N°414, comuna de Quillota, certifica: Por escritura pública de hoy ante mí, doña ANA JULIA CASTILLO OLIVARES, don CESAR EDUARDO VASQUEZ CASTILLO, por sí y en representación de la SOCIEDAD CESAR VASQUEZ CASTILLO SpA, y doña CRISTINA EUGENIA MORALES OROZCO, todos domiciliados en Lote número Dos de la subdivisión de la Parcela número Seis del antiguo Fundo La Capilla, ubicada en el paradero Siete, Camino Troncal San Pedro-Quillota, comuna de Quillota, rectificaron la escritura de modificación social de la sociedad “INVERSIONES INMOBILIARIAS AGRICOLAS Y COMERCIALES DON CARLOS LIMITADA”, RUT N° 76.230.939-4, de 26.01.2018 otorgada ante el Notario Público de Quillota don Julio Abuyeres Jadue, cuyo extracto fue inscrito a fojas 63 número 3 del Registro de Comercio del año dos mil dieciocho del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, sociedad que fue constituida por escritura pública de fecha 04.08.2012, otorgada ante el Notario Público de Quillota don Julio Abuyeres Jadue y rectificada por escritura pública de fecha 10.08.2012, otorgada ante el mismo Notario. Su extracto y la modificación del mismo, fueron inscritos a fojas trescientos veintitrés número doscientos sesenta y siete y a fojas trescientos treinta y cinco número doscientos setenta y ocho del Registro de Comercio del año dos mil doce del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, luego fue modificada por escritura pública de fecha 16.11.2012, otorgada ante el Notario Público de Quillota don Julio Abuyeres Jadue y su extracto fue inscrito a fojas 10 número 09 del Registro de Comercio del año dos mil trece del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, y modificada finalmente por la escritura pública de fecha 26.01.2018, otorgada ante el Notario Público de Quillota don Julio Abuyeres Jadue, que por escritura de fecha 18/12/2024, otorgada ante el Notario Público de Quillota, don Hugo Patricio Monroy Foix, se rectifica de la siguiente manera: PRIMERO. Se rectifica la cláusula segunda de la escritura de fecha 26/01/2018, en el sentido de que Uno) La socia doña ANA JULIA CASTILLO OLIVARES es dueña de un catorce coma veintinueve por ciento de los derechos sociales. Dos) El socio don CESAR EDUARDO VASQUEZ CASTILLO, es dueño de un ochenta y cinco coma setenta y uno por ciento de los derechos sociales. SEGUNDO. Se reemplaza la cláusula tercera por la siguiente: “El capital de la sociedad asciende actualmente a la suma de $140.000.0000 (ciento cuarenta millones de pesos), el cual se encuentra íntegramente enterado, aportado y pagado por sus actuales y únicos socios de la siguiente forma: Uno) La socia doña ANA JULIA CASTILLO OLIVARES con la suma de veinte millones seis mil pesos, equivalentes a un catorce coma veintinueve por ciento del capital social. Dos) El socio don CESAR EDUARDO VASQUEZ CASTILLO, con la suma de ciento diecinueve millones novecientos noventa y cuatro mil pesos, esto es, un ochenta y cinco coma setenta y uno por ciento del capital social”. TERCERO. Se reemplaza la cláusula cuarta en el sentido de que doña ANA JULIA CASTILLO OLIVARES vende, cede y transfiere el catorce coma veintinueve por ciento de sus derechos sociales en la sociedad a doña CRISTINA EUGENIA MORALES OROZCO, quien los compra, acepta y adquiere para sí y por su parte el socio CESAR EDUARDO VASQUEZ CASTILLO vende, cede y transfiere el ochenta y cinco coma setenta y uno por ciento de sus derechos sociales en la sociedad a la SOCIEDAD CESAR VASQUEZ CASTILLO SpA, representada por él mismo, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Como consecuencia de la venta, cesión y transferencia del total de sus derechos sociales los socios ANA JULIA CASTILLO OLIVARES y CESAR EDUARDO VASQUEZ CASTILLO se retiran de la sociedad. Demás estipulaciones no son materia de extracto y se encuentran en escritura extractada. Quillota, 18 de Diciembre de 2024.-