INVERSIONES CERRO LA PIRCA SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de diciembre de 2024
- Notario
- PABLO ALBERTO GONZÁLEZ CAAMAÑO
- Oficio
- Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO ALBERTO GONZÁLEZ CAAMAÑO, Abogado, Notario Público, Titular de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos N° 333, Entre Piso, Comuna de Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 31-12-2024, otorgada ante mí, el compareciente don RODRIGO ANDRES RIOS GUTIERREZ, domiciliado en Rosas 1910, departamento 302, comuna de Santiago, debidamente facultado redujo a escritura pública el acta celebrada con fecha 31-12-2024, de la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de “INVERSIONES CERRO LA PIRCA SpA”, Rol Único Tributario N°76.701.674-3, Sociedad constituida por escritura pública con fecha 26-9-2023, ante don SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA, Notario suplente de don WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Público de la 49º Notaría de Santiago, cuyo extracto fue inscrito en el registro de comercio de Santiago a fojas 83.521 bajo el número 36.077 del año 2023. Por este acto se modifica la administración de la sociedad en el siguiente sentido: Se modifica el artículo Décimo DONDE DICE: “El o los Administradores, según corresponda, tendrá(n) de forma indistinta o conjunta, según se determine en cada caso, la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, estará(n) investidos de todas y las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y sin que sea necesario otorgarle poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia.“, DEBE DECIR: “La administración y representación de la sociedad le corresponderá indistintamente y de forma separada a don MATIAS NICOLAS LETTER SANHUEZA y a doña DANITZA ALEJANDRA TRONCOSO SEGURA, quienes se obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario. El administrador tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna.”. Se modifica el artículo Cuarto en lo relativo al objeto social, DONDE DICE: “El objeto de la sociedad será: A) La inversión en Chile o en el extranjero de dineros y valores en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles o inmuebles, acciones, bonos, debentures de sociedades o instituciones de cualquier clase o naturaleza, pública o privada, títulos de crédito, derechos, softwares o programas computacionales, patentes de invención, diseños o modelos industriales, cuentas de ahorro, efectos de comercio, valores inmobiliarios, o en cualquier otro derecho real o personal, y obtener las rentas y beneficios que de ellos provengan; B) Servicios de asesoría, ingeniería y consultoría; C) El desarrollo de cualquier operación comercial o industrial, pudiendo constituir o formar parte en otras sociedades, joint ventures, asociaciones o comunidades, y asumir su administración; D) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y particulares, sean nacionales o extranjeros, así como la representación de marcas nacionales o internacionales, en el país o en el extranjero y; E) Realizar toda otra actividad civil o comercial que se relaciones directa o indirectamente con el objeto social descrito.” DEBE DECIR: “El objeto de la sociedad será: A) La administración y prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, y la realización de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con ella, en forma directa, indirecta, o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de Organismos del Sector Público, municipal o privado; B) La inversión en Chile o en el extranjero de dineros y valores en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles o inmuebles, acciones, bonos, debentures de sociedades o instituciones de cualquier clase o naturaleza, pública o privada, títulos de crédito, derechos, softwares o programas computacionales, patentes de invención, diseños o modelos industriales, cuentas de ahorro, efectos de comercio, valores inmobiliarios, o en cualquier otro derecho real o personal, y obtener las rentas y beneficios que de ellos provengan; C) Servicios de asesoría, ingeniería y consultoría; D) El desarrollo de cualquier operación comercial o industrial, pudiendo constituir o formar parte en otras sociedades, joint ventures, asociaciones o comunidades, y asumir su administración; E) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y particulares, sean nacionales o extranjeros, así como la representación de marcas nacionales o internacionales, en el país o en el extranjero y; F) Realizar toda otra actividad civil o comercial que se relaciones directa o indirectamente con el objeto social descrito.”. En todo lo no modificado por el presente acuerdo rige el estatuto original y sus respectivas clausulas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Capital constitutivo $20.000.000.