MIGRACIÓN

Inmobiliaria e Inversiones Gonzagri Limitada

RUT 96589040-8 CVE 2596925
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
31 de enero de 2020
Notaría
Molina
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
31 de enero de 2020
Comuna
Molina

Sociedad

Capital
$10.000 CLP
Domicilio
Comuna de Curico, región Del maule
Duración
La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura DURACIÓN DE LA SOCIEDAD. La Sociedad rige desde esta fecha y durará por el período de diez años, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con no menos de tres meses antes del respectivo vencimiento
Ley aplicable
Ley 3.918

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

BENJAMÍN DE LAS MERCEDES GONZÁLEZ CANALES, un tercer representante

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Distribuidora Multihogar S.a socio 96589040-8 CURICO, MAULE
Agrícola Gonzagri Limitada socio 79606270-3 CURICO, MAULE

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

El Registro de Empresas y Sociedades, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449 torre 2 piso 11, comuna de Santiago, región Metropolitana de Santiago, certifica que, según consta en el Estatuto Actualizado, Distribuidora Multihogar S.a., RUN: 96.589.040-8, con domicilio en: Peña N° 800, CURICO, región del MAULE, Agrícola Gonzagri Limitada, RUN: 79.606.270-3, con domicilio en: Longitudinal Sur Km N° 189, CURICO, región del MAULE, son los únicos socios de una sociedad de responsabilidad limitada, constituida e inscrita en el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades con fecha 15 de noviembre del 2024, regida por la Ley 3.918, sus modificaciones y demás leyes pertinentes, de cuyo estatuto actualizado se extracta lo siguiente: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: Inmobiliaria e Inversiones Gonzagri Limitada OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: a) Realizar toda clase de inversiones en toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales e incorporales, valores inmobiliarios, acciones, bonos, derechos en sociedades de cualquier naturaleza, cooperativas, comunidades, títulos de renta fija o variable, en moneda nacional o extranjera, efectos de comercio, patentes, marcas, licencias, procesos y concesiones de cualquier rubro, y cualquiera otros bienes así como la administración, arriendo, compra, venta, percepción de frutos, y la explotación comercial y de cualquier tipo de dichos bienes. b) La sociedad podrá comprar y vender toda clase de bienes inmuebles o raíces, hacer proyectos de parcelación, subdivisión, lotear terrenos, urbanizarlos, construir, arrendar y/o administrar los mismos, así como pactar, negociar, o participar, en cualquier calidad, en contratos de leasing y leaseback; c) Participar y operar de manera amplia en el mercado de capitales, ya sea en operaciones con derivados financieros, fondos mutuos, fondos de inversión, capitales de riesgo en general, acciones, bonos, etc. o de cualquier otro tipo de instrumento o modalidad de inversión, pudiendo al respecto realizar todo tipo de operaciones respecto a dichos bienes e instrumentos; d) Realizar toda clase de negocios inmobiliarios, nominados o innominados, típicos o atípicos, obtener sus rentas y utilidades y reinvertirlas, incluyendo operaciones de corretaje; y e) En general, todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con estos cometidos y todos los actos y contratos que los accionistas estimen convenientes o necesarios para la realización del objeto social y las demás actividades que los accionistas acuerden. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, pudiendo especialmente participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas. DOMICILIO: Comuna de Curico, región Del maule, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. DURACIÓN: La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura DURACIÓN DE LA SOCIEDAD. La Sociedad rige desde esta fecha y durará por el período de diez años, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con no menos de tres meses antes del respectivo vencimiento. Sin perjuicio de lo anterior, y no obstante lo señalado en el artículo Décimo de estos estatutos, por acuerdo unánime de los socios se podrá poner término a la sociedad en cualquier momento. DISOLUCIÓN. Uno. Acuerdo de los Socios. La Sociedad se disolverá anticipadamente por acuerdo unánime de los socios o por cualquiera otra causa legal. Dos. Socios personas jurídicas. La Sociedad no se disuelve en caso de insolvencia, disolución o liquidación de algún socio, o por cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad, sea de algún socio. La sociedad continúa, en tales eventos, que se refieren a un socio, con éste y con el resto de los socios; o con estos últimos y con los continuadores legales del socio representado por un procurador común, que será designado mediante escritura pública. Tres. Socios personas naturales. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad no se disolverá, sino que continuará con los sobrevivientes y los herederos del socio fallecido, quienes, dentro del plazo de dos meses contado desde la fecha de fallecimiento, deberán nombrar un mandatario común para que los represente en la sociedad. Si no se efectuare dicho nombramiento en el plazo señalado, el o los socios sobrevivientes podrán solicitar al árbitro que se designa más adelante, que efectúe tal designación. CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de $10.000.000 de pesos, de los cuales se han enterado $0 de pesos y quedan por enterar $10.000.000 de pesos; que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones de la forma siguiente: A) DISTRIBUIDORA MULTIHOGAR S.A. se obliga a enterar el equivalente al 86,36 por ciento del capital social, mediante el aporte de $8.636.185 pesos que enterará en dinero efectivo, a más tardar dentro del plazo de 36 mes(es) contado desde la fecha del acto constitutivo y en la medida que lo requieran las necesidades sociales; B) AGRÍCOLA GONZAGRI LIMITADA se obliga a enterar el equivalente al 13,64 por ciento del capital social, mediante el aporte de especies inmuebles: En pago de su participación en el capital de la compañía, Agrícola Gonzagri Limitada aporta en dominio los siguientes bienes: “Lote Dos que corresponde al Resto de la Hijuela Norte de Trapiche Alto”, ubicado en la comuna de Sagrada Familia, Provincia de Curicó, que de acuerdo al Plano de subdivisión predial que bajo el “N° 259” se encuentra agregado al final del Segundo Bimestre Registro Instrumentos Públicos, Notaría de Molina, año 1997, tiene una superficie de dos hectáreas físicas y los siguientes deslindes según su título: Norte, en 120,40 metros con resto de la propiedad o Lote 1 de la subdivisión; Sur, en 124,40 metros con Hijuela Centro de Trapiche Alto, separada por camino público; Oriente, en 160,63 metros con resto de la propiedad o Lote 1 de la subdivisión y Poniente, en 160,94 metros con resto de la propiedad o Lote 1 de la subdivisión. Adquirió la propiedad individualizada, por compra que hizo a Banco de Crédito e Inversiones, según consta en escritura de fecha 31 de enero del año 2020, otorgada ante el Notario Público de Curicó, don Rodrigo Domínguez Jara. Rol de Avalúo N° 624-144, de la comuna de Sagrada Familia. El dominio a favor de la aportante consta inscrito a fojas 309 número 292 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Molina. En el inmueble que por este acto se aporta, se encuentran incluidos también las construcciones que adhieren al mismo, que forman el Frigorífico, el Packing, el sitio de carga de camiones, el patio de operaciones, Casino de capataces, Bodega de materiales, o antiguas cámaras, Bodega de pesticidas, estanque y bomba de petróleo, transformadores, generadores, evaporadores, sala de máquinas, taller y potrerillo que se encuentra adjunto a la sala de máquinas.- Se excluye expresamente de este aporte, la línea de packing. Los bienes inmuebles en esta letra singularizados se valoran para efectos del presente aporte en la suma total de $1.363.815, monto que corresponde al valor tributario en que los bienes aportados se encuentran registrados en la contabilidad de Agrícola Gonzagri Limitada, y que corresponde al valor de adquisición de los bienes por ejercicio de la opción de compra derivada de un contrato de leasing financiero. El aporte de los bienes que se efectúa por el presente instrumento se hace considerando a los mismos como especie o cuerpo cierto, en el estado que actualmente se encuentran, con todos sus derechos, usos, costumbres, servidumbres activas y pasivas, libres de todo gravamen e hipoteca, libres de toda prohibición, embargo, litigio y medida precautoria, a excepción de los que se indican a continuación: a) Hipoteca de garantía general a favor del Banco del Estado de Chile, inscrita a fojas 14, número 10, del Registro de Hipotecas y Gravámenes correspondiente al año 2021, del Conservador de Bienes Raíces de Molina; b) Prohibición en favor de Banco del Estado de Chile, inscrita a fojas 8, número 18, del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar correspondiente al año 2021, del Conservador de Bienes Raíces de Molina; y c) Respecto de los bienes aludidos anteriomente, la prohibición de cambiar su destino en los términos que establecen los artículos 55 y 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo primero letra f del Decreto Ley número 3516. El inmueble se aporta con sus contribuciones y demás pagos al día, respondiendo la aportante del saneamiento en conformidad a la ley. Para efectos de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo tercero de la ley 18.985 Agrícola Gonzagri Limitada declara que tributa sobre la base de la renta efectiva, determinada según contabilidad completa., que las partes avalúan en $1.363.815 pesos que enterará a más tardar en 1 mes(es) desde esta fecha, vía aporte; ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: BENJAMÍN DE LAS MERCEDES GONZÁLEZ CANALES, un tercer representante. Responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones en estatuto actualizado extractado.