CONSTRUCTORA ALBATROS SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2024
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- 2ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.008.410.000 CLP
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CONCESIONARIA DE AEROPUERTOS DEL SUR SpA | socio | 77261902-2 | — | — | |
| CONSTRUCTORA ALBATROS SpA | accionista | 77379518-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, abogado, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2024, otorgada ante Rodrigo Andrés Pinares Alvarado, Suplente de esta Notaría, bajo el repertorio número 83.774-2024, CONCESIONARIA DE AEROPUERTOS DEL SUR SpA, RUT 77.261.902-2 (el “Accionista”), en su calidad de único accionista de CONSTRUCTORA ALBATROS SpA, RUT 77.379.518-5 (la “Sociedad”), resolvió aumentar el capital de la Sociedad en la cantidad de $1.008.410.000, mediante la emisión de 1.008.410 acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie y sin valor nominal, las que fueron íntegramente suscritas por el Accionista y serán pagadas en la forma indicada en la escritura extractada. Como consecuencia de lo anterior, el Accionista resolvió reemplazar los artículo Quinto y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, por los siguientes: “Artículo Quinto. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de mil nueve millones cuatrocientos diez mil pesos, dividido en un millón nueve mil cuatrocientas diez acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie, y sin valor nominal, las cuales se suscriben y pagan en la forma indicada en el artículo Primero Transitorio de los Estatutos. Si el capital inicial o sus posteriores aumentos no se pagaren oportunamente al vencimiento de los respectivos plazos, el capital quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado tendrán, sin perjuicio de ello, todos los derechos que los Estatutos o la ley les asignen durante todo el tiempo que transcurra desde su emisión hasta el vencimiento del plazo establecido para su pago.”; y “Artículo Primero Transitorio. Suscripción y Pago del Capital. El capital social es la suma de mil nueve millones cuatrocientos diez mil pesos dividido en un millón nueve mil cuatrocientas diez acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie, y sin valor nominal, de las cuales a) mil acciones, representativas de un millón de pesos, serán pagadas dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de constitución de la Sociedad; y b) un millón ocho mil cuatrocientas diez acciones, representativas de mil ocho millones cuatrocientos diez mil pesos, serán pagadas dentro del plazo de cinco años contados desde el aumento de capital acordado mediante escritura pública de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.”. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigente los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. El Notario certifica que, según el Registro de Accionistas que ha tenido a la vista, a la fecha del presente extracto, el único accionista de la Sociedad es Concesionaria de Aeropuertos del Sur SpA. La Sociedad se encuentra inscrita a fojas 37.673, número 17.349 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021. FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular. Santiago, 7 de enero de 2025.