MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS E INVERSIONES BERILIO LIMITADA

RUT 77432820-3 CVE 2596854
Capital
$250.000 CLP
Fecha instrumento
16 de octubre de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
16 de octubre de 2024
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$250.000 CLP
Domicilio
El domicilio social es la ciudad de Santiago
Duración
La duración de la sociedad será de cuarenta años contados desde la fecha de la escritura, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. Sexto:

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto efectuar y administrar inversiones de largo plazo y con fines rentísticos en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas, sociedades por acciones y de sociedades en comandita por acciones, derechos en otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios y)o en sociedades, a título gratuito u oneroso, tanto en el territorio de la República de Chile como en el extranjero , comprendiendo la reinversión de sus frutos, la inversión de capitales y su administración en forma directa o indirecta; y todo otro negocio relacionado con los anteriores que los socios acuerden llevar a cabo. Para cumplir su objetivo, la sociedad podrá efectuar todas las operaciones, celebrar todos los contratos y en general, ejecutar todos los actos que sean convenientes y)o necesarios a juicio del o de los administradores. Se excluye del objeto social la ejecución de actos de comercio, sin perjuicio de que la sociedad pueda ejecutarlos esporádicamente en especial los relativos a operaciones en el mercado de capitales solo con miras a la inversión de sus bienes. Cuarto:

Administración

La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a doña Francisca Altamirano Muñoz, quien actuando individualmente contará con las más amplias facultades de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, certifico: Por escritura de fecha 16 de octubre de 2024, ante mi don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, Notario de la 36 Notaría de Santiago, comparecieron: i) Francisca Altamirano Muñoz, por sí y en representación de: ii) Rosario Del Valle Altamirano y también en representación legal de iii) Juan Eulogio Del Valle Altamirano y, iv) Tomás Del Valle Altamirano, todos ellos domiciliados para estos efectos en Avenida Bicentenario número tres mil novecientos setenta y siete, departamento número cuarenta y dos A, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana; v) María Francisca Del Valle Altamirano, domiciliada en Carlos Antúnez número dos mil setecientos treinta y tres, departamento seiscientos dos, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; vi) Alfredo Benito Del Valle Altamirano, domiciliado en Monseñor Escrivá de Balaguer nueve mil doscientos once guión C, departamento número setecientos uno, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana; vii) Magdalena Del Valle Altamirano, domiciliada en calle San Anselmo número cuatrocientos ochenta y uno, casa número doscientos cinco, Chicureo, Comuna de Colina, Región Metropolitana, de paso en esta; viii) José Manuel Del Valle Altamirano, domiciliado en Avenida Bicentenario número tres mil novecientos setenta y siete, departamento número cuarenta y dos A, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y, ix) María Del Pilar Del Valle Altamirano, domiciliada en Avenida Bicentenario número tres mil novecientos setenta y siete, departamento número cuarenta y dos A, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quienes acordaron modificar la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES BERILIO LIMITADA, inscrita fojas 10.288, número 8.218 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2000, conforme a lo siguiente: I. Da Cuenta Hecho que indica - Ingreso y Salida de Socios: Se ha dado cumplimiento a una condición suspensiva que suponía el cambio de socios en la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES BERILIO LIMITADA. Como consecuencia, ingresaron como nuevos socios doña María Francisca Del Valle Altamirano; don Alfredo Del Valle Altamirano; doña Magdalena Del Valle Altamirano; doña Rosario Del Valle Altamirano; don José Manuel Del Valle Altamirano; doña María Del Pilar Del Valle Altamirano; don Juan Eulogio Del Valle Altamirano; y, don Tomás Del Valle Altamirano, pasando a ser dueños y titulares de la totalidad de los derechos sociales que le correspondían a don Alfredo Mauricio Del Valle Lazo, saliendo este último de la sociedad. II. Texto Refundido: Los socios de la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES BERILIO LIMITADA, por necesidades de la empresa, acordaron actualizar y perfeccionar los estatutos de la Sociedad, optando por otorgar un nuevo texto refundido de los Estatutos Sociales y, asimismo, socios dieron cuenta que la naturaleza sociedad de responsabilidad limitada es carácter civil, conforme a lo que a continuación se extracta: Primero: Socios. Son únicos socios de la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES BERILIO LIMITADA: i) Doña Francisca Altamirano Muñoz; ii) Doña María Francisca Del Valle Altamirano; iii) Don Alfredo Benito Del Valle Altamirano; iv) Doña Magdalena Del Valle Altamirano; v) Doña Rosario Del Valle Altamirano; vi) Don José Manuel Del Valle Altamirano; vii) Doña María Del Pilar Del Valle Altamirano; viii) Don Juan Eulogio Del Valle Altamirano; y, ix) Don Tomás Del Valle Altamirano.- Segundo: Razón social. El nombre o razón social será ASESORÍAS E INVERSIONES BERILIO LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquiera organismos el nombre de fantasía “BERILIO LTDA”.- Tercero: Objeto. La sociedad tendrá por objeto efectuar y administrar inversiones de largo plazo y con fines rentísticos en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas, sociedades por acciones y de sociedades en comandita por acciones, derechos en otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios y/o en sociedades, a título gratuito u oneroso, tanto en el territorio de la República de Chile como en el extranjero , comprendiendo la reinversión de sus frutos, la inversión de capitales y su administración en forma directa o indirecta; y todo otro negocio relacionado con los anteriores que los socios acuerden llevar a cabo. Para cumplir su objetivo, la sociedad podrá efectuar todas las operaciones, celebrar todos los contratos y en general, ejecutar todos los actos que sean convenientes y/o necesarios a juicio del o de los administradores. Se excluye del objeto social la ejecución de actos de comercio, sin perjuicio de que la sociedad pueda ejecutarlos esporádicamente en especial los relativos a operaciones en el mercado de capitales solo con miras a la inversión de sus bienes. Cuarto: Domicilio. El domicilio social es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. Quinto: Duración. La duración de la sociedad será de cuarenta años contados desde la fecha de la escritura, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. Sexto: Capital. El capital social es la suma única y total de 1.000.000 de pesos, los cuales se encuentra íntegramente pagados por sus socios, en las siguientes cantidades y proporciones: i) Doña Francisca Altamirano Muñoz, con la suma de 250.000 pesos, equivalentes al 25 por ciento del capital y derechos sociales; ii) Doña María Francisca Del Valle Altamirano, con la suma de 93.750 pesos, equivalentes al 9,375 por ciento del capital y derechos sociales; iii) Don Alfredo Benito Del Valle Altamirano, con la suma de 93.750 pesos, equivalentes al 9,375 por ciento del capital y derechos sociales; iv) Doña Magdalena Del Valle Altamirano, con la suma de 93.750 pesos, equivalentes al 9,375 por ciento del capital y derechos sociales; v) Doña Rosario Del Valle Altamirano, con la suma de 93.750 pesos, equivalentes al 9,375 por ciento del capital y derechos sociales; vi) Don José Manuel Del Valle Altamirano, con la suma de 93.750 pesos, equivalentes al 9,375 por ciento del capital y derechos sociales; vii) Doña María Del Pilar Del Valle Altamirano, con la suma de 93.750 pesos, equivalentes al 9,375 por ciento del capital y derechos sociales; viii) Don Juan Eulogio Del Valle Altamirano, con la suma de 93.750 pesos, equivalentes al 9,375 por ciento del capital y derechos sociales; y, ix) Don Tomás Del Valle Altamirano, con la suma de 93.750 pesos, equivalentes al 9,375 por ciento del capital y derechos sociales. Séptimo: Administración. La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a doña Francisca Altamirano Muñoz, quien actuando individualmente contará con las más amplias facultades de administración. En caso de fallecimiento, ausencia y/o impedimento definitivo de doña Francisca Altamirano Muñoz, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, será conforme a lo siguiente: /a/ Conjuntamente dos cualquiera de los socios mayores de edad respecto de aquellos actos cuya cuantía no sea superior a 1.000 Unidades de Fomento; /b/ Conjuntamente cuatro cualquiera de los socios mayores de edad respecto de aquellos actos cuya cuantía sea superior a 1.000 Unidades de Fomento pero inferior a 5.000 Unidades de Fomento; y c) De forma unánime por todos los socios mayores de edad respecto de aquellos actos cuya cuantía sea superior a 5.000 Unidades de Fomento. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 12 de diciembre del año 2024.