SOCIEDAD DE SERVICIOS ODONTOLÓGICOS ECODENT LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de enero de 2025
- Repertorio
- 49-2025
- Notario
- JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN
- Oficio
- 12° Notaría de Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN, Notario Público, titular de la 12° Notaría de Concepción, con oficio en avenida Chacabuco N°980, de la comuna de Concepción, certifico: Que por Escritura Pública de fecha 09 de Enero de 2025, bajo el repertorio N°49-2025, ante mí, Don PEDRO PINO CISNEROS, quien declara ser chileno, Abogado, soltero, cédula nacional de identidad nacional número quince millones quinientos dieciocho mil cuatrocientos veintisiete guion dos, con domicilio en O’Higgins mil ciento ochenta y seis, comuna de Concepción, en representación de Claudio Esteban Pino Cisneros, de nacionalidad Chilena, de profesión Cirujano Dentista, estado civil Soltero, cédula nacional de identidad número dieciséis millones novecientos setenta y dos mil ochocientos diez guion cero; y de doña Milienka Rocío Strika Aubá, de nacionalidad Chilena, de profesión Cirujano Dentista, estado civil Soltera, cédula nacional de identidad número diecisiete millones trescientos cuarenta y cinco mil doscientos treinta y siete guion tres, ambos domiciliados en Calle Ongolmo 266, Departamento 101, Concepción; en adelante e indistintamente denominada “los vendedores” y por otra parte de doña Viviana Lorena Fierro Soto, chilena, soltera, de profesión Cirujano Dentista, Cédula Nacional de Identidad número diecisiete millones cuarenta y seis mil cuarenta y siete guion dos, domiciliado en Avenida Las Margaritas número 1680, edificio nuevo huerto, departamento 106, Huertos Familiares, San Pedro de la Paz; en adelante e indistintamente “la compradora”; los comparecientes todos, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas de identidades respectivas y exponen lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes. Uno) Por escritura pública de fecha trece de mayo de dos mil dieciséis, otorgada ante la Notario Público de Concepción don José Gerardo Bambach Echazarreta, numero de repertorio siete mil quinientos dieciocho, fue constituida la “SOCIEDAD DE SERVICIOS ODONTOLOGICOS ECODENT LIMITADA”, nombre de fantasía ECODENT LTDA; Dos) Que posteriormente, la sociedad fue modificada por escritura pública de fecha seis de marzo de dos mil diecinueve, otorgada en la notaría de don José Gerardo Bambach Echazarreta de Concepción, repertorio número quinientos veintiséis del año dos mil diecinueve.- Tres) Que con fecha trece de febrero del año dos mil veinticuatro, en la notaría de Concepción de don Juan Eduardo Avello San Martin, bajo el repertorio número cuatrocientos trece guion dos mil veinticuatro, la sociedad fue objeto de una cesión de derechos y transformación, transformándose en una sociedad por acciones, cuyo nombre paso a ser: “SERVICIOS ODONTOLOGICOS ECODENT SpA”, o también “ECODENT SpA”, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial el diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro; la cual fue posteriormente, rectificada y complementada por escritura pública de fecha veintiocho de marzo del año dos mil veinticuatro, en la notaría de Concepción de don Juan Eduardo Avello San Martin, bajo el repertorio número ochocientos veintiséis siete guion dos mil veinticuatro, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha cinco de abril de dos mil veinticuatro. SEGUNDO: Saneamiento: Por medio del presente instrumento, el representante deja constancia a la cesión de derechos y modificación de fecha trece de febrero del año dos mil veinticuatro antes individualizada, la cual fue rectificada y complementada según se indicó, le afecta una nulidad derivada de un vicio formal consistente en que en dicha rectificación de 28 de marzo de 2024, no se indicó que la “SOCIEDAD DE SERVICIOS ODONTOLOGICOS ECODENT LIMITADA”, se transformó y paso a llamarse “SERVICIOS ODONTOLOGICOS ECODENT SpA”, o también “ECODENT SpA”; junto a esto le afecta una nulidad derivada de un vicio formal consistente en la falta de inscripción oportuna de los extractos de las escrituras de cesión de derechos y modificación de fecha trece de febrero y de rectificación y complementación de la anterior de fecha veintiocho de marzo, ambas del año dos mil veinticuatro, individualizadas en la cláusula anterior. En efecto, los extractos no se encuentran inscritos en el respectivo Registro de Comercio de la cuidad de Concepción, por cuanto se ha excedido el plazo de inscripción establecido en el artículo tercero de la ley tres mil novecientos dieciocho, en relación con el articulo trescientos cincuenta y cuatro del Código de Comercio, esto es, que el extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio respectivo antes de expirar los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura social.TERCERO: Alcance. En todo lo no corregido y complementado por el presente instrumento, las demás estipulaciones de la Escritura de cesión, transformación y rectificación permanecen plenamente vigentes, entendiéndose además que la presente escritura forma parte integrante de la Escritura de Compraventa para todos los efectos legales. Capital: $1.000.000. Concepción, 09 de Enero de 2025.