SERVICIOS INFORMÁTICOS INGENIA CHILE Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de diciembre de 2024
- Notario
- GASTON SANTIBAÑEZ TORRES
- Domicilio
- y Conservador de Minas Titular
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGASTON SANTIBAÑEZ TORRES, Notario Público y Conservador de Minas Titular, con oficio en Avenida Jorge Alessandri 3177 Local G-103, Boulevard Mall Plaza del Trébol, CERTIFICA, Que por escritura pública de fecha 04.12.2024, ante mí, BERNARDO GABRIEL GALLEGUILLOS DÍAZ, quien comparece por sí, y en representación de INVERSIONES BERNARDO GABRIEL GALLEGUILLOS DÍAZ E.I.R.L., ambos domiciliados en Avenida Collao mil novecientos cuarenta y ocho, Torre F, departamento cuatrocientos veintiuno, comuna de Concepción, y CARLOS RAÚL VEGA VALERIO, domiciliado en Parcelación nueve, Parcela veintitrés, Valles de Limache Oriente, comuna de Limache, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “SERVICIOS INFORMÁTICOS INGENIA CHILE Y COMPAÑÍA LIMITADA”, nombre de fantasía “INGENIA LTDA.”RUT 76.202.369-5, cuyo capital social es de $1.000.000 pagado e ingresado en caja social, la cual se modifica en el siguiente sentido: INVERSIONES BERNARDO GABRIEL GALLEGUILLOS DÍAZ E.I.R.L, vende, cede y transfiere a don CARLOS RAÚL VEGA VALERIO, quien compra y adquiere para sí la totalidad de los derechos y acciones en la compañía que equivalen al cincuenta por ciento delos derechos que tiene en SERVICIOS INFORMÁTICOS INGENIA CHILE Y COMPAÑÍA LIMITADA, la empresa INVERSIONES BERNARDO GABRIEL GALLEGUILLOS DÍAZ E.I.R.L, cuyo precio es $500.000, suma que el comprador ha pagado al vendedor al contado y en dinero efectivo con anterioridad a este acto, declarando el vendedor haberlo recibido a su entera y total conformidad, sin cargo alguno que formularsirviendo la presente escritura como suficiente recibo de pago. Se deja presente que se encuentra íntegramente pagado el precio de la presente venta. Quedan como únicos socios BERNARDO GABRIEL GALLEGUILLOS DÍAZ y CARLOS RAÚL VEGA VALERIO,con el 50% de acciones y derechos sociales totales en la firma,reuniendo entre ambos el cien por ciento de la participación social, repartiendo utilidades y pérdidas a prorrata de sus derechos en la firma. En lo no modificado rige constitución y modificaciones anteriores. Demás estipulaciones escritura extractada. Talcahuano, 10 de Enero del 2025.