Obton Solenergi Lamar Top Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2024
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $16.458 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2024, otorgada ante mi Suplente doña Verónica Torrealba Costabal, bajo el Repertorio número 19.251-2024, Obton Solenergi Lamar ApS (en adelante, el “Accionista”), en su calidad de único accionista de Obton Solenergi Lamar Top Chile SpA, sociedad inscrita a fojas 97.856, número 42.967 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022 (en adelante, la “Sociedad”) resolvió: i) Aumentar el capital de la Sociedad desde la suma inicial de USD 14.400.000, dividido en 14.400.000 acciones, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, a la suma final de USD 16.458.719, dividido en 16.458.719 acciones, esto es, aumentar el capital social en USD 2.058.719, mediante la emisión de 2.058.719 nuevas acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, pagadas en dicho acto mediante la compensación de intereses de un crédito que el Accionista mantiene vigente en contra de la Sociedad; y ii) Como consecuencia de lo anterior, el Accionista resuelve reemplazar los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “Artículo Quinto.- El capital de la sociedad es la suma de 16.458.719 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 16.458.719 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes”; y “Artículo Primero Transitorio.- El capital de la Sociedad es la suma de 16.458.719 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 16.458.719 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas”. Demás materias constan en escritura extractada. Santiago, 8 de enero de 2025.