CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES PROSPERINA SpA

CVE 2596137
Capital
$40.000 CLP
Duración
Definida

Instrumento

Notario
Álvaro Gonzalo Mera Correa
Domicilio
comunas de Constitución y Empedrado

Sociedad

Capital
$40.000 CLP
Domicilio
la ciudad de CONSTITUCIÓN
Duración
De cinco años, prorrogable automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle termino al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al término del respectivo periodo

Objeto social

Inversión en todo tipo de negocios, tanto inmobiliarios como de bienes muebles, la compra, venta, arriendo de vehículos y cualquier otra clase de acto jurídico que permita desarrollar el giro de inversión en toda clase de negocios de bienes muebles o inmuebles propios, la compra o venta de dichos bienes, su arriendo, administración o cualquier otra forma de explotación; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; por cuenta propia; así como la inversión en valores, bonos, acciones o cualesquiera títulos transables, en general cualquier objeto que la junta de accionistas acuerde

Administración

Se nombra administradora de la sociedad de acuerdo con lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el ARTÍCULO QUINTO de estos estatutos a doña PROSPERINA DEL CARMEN QUIJADA ESPINOZA, ya individualizada, quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos. Se establece en este acto, que, por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Álvaro Gonzalo Mera Correa, Notario Público Titular comunas de Constitución y Empedrado, oficio O”Higgins N° 499-A, Constitución, certifico: por escritura pública de fecha 8 de enero del 2025, ante mí, doña PROSPERINA DEL CARMEN QUIJADA ESPINOZA, en representación según comparecencia de don RODRIGO FELIX MUÑOZ QUIJADA, ambos domiciliados en Avenida Santa María número 290, comuna de Constitución, región del Maule, manifiesta su voluntad de formar o constituir una sociedad por acciones denominada “INVERSIONES PROSPERINA SpA", pudiendo utilizar el nombre de fantasía INVERSIONES PROSPERINA SpA” que se regirá por las estipulaciones de estos estatutos y, en silencio de ellos, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento nueve, sobre Mercado de Capitales y dieciocho mil dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil. Administración y representación: Se nombra administradora de la sociedad de acuerdo con lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el ARTÍCULO QUINTO de estos estatutos a doña PROSPERINA DEL CARMEN QUIJADA ESPINOZA, ya individualizada, quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos. Se establece en este acto, que, por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $40.000.000 (Cuarenta millones de pesos), dividido en 400 (cuatrocientas) acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión. Dicho capital y acciones fueron suscritas y enteradas según lo descrito en la cláusula del Artículo segundo Transitorio del pacto constitutivo.- Objeto: Inversión en todo tipo de negocios, tanto inmobiliarios como de bienes muebles, la compra, venta, arriendo de vehículos y cualquier otra clase de acto jurídico que permita desarrollar el giro de inversión en toda clase de negocios de bienes muebles o inmuebles propios, la compra o venta de dichos bienes, su arriendo, administración o cualquier otra forma de explotación; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; por cuenta propia; así como la inversión en valores, bonos, acciones o cualesquiera títulos transables, en general cualquier objeto que la junta de accionistas acuerde. Duración: De cinco años, prorrogable automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle termino al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al término del respectivo periodo. Domicilio social: la ciudad de CONSTITUCIÓN, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Otras estipulaciones escritura extractada. Constitución, 9 de enero del 2025.