MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA FCG LIMITADA

RUT 76600790-2 CVE 2596327
Capital
$5.000 CLP
Fecha instrumento
11 de diciembre de 2024

Instrumento

Fecha
11 de diciembre de 2024
Notario
VERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA
Oficio
Titular doña Maria Soledad Lascar Merino de la trigésimo octava Notaría

Sociedad

Capital
$5.000 CLP

Administración

Los socios acuerdan modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, en el sentido que la administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a dos cualquiera de las socias, con las mismas facultades que constan en el pacto constitutivo, pero con las excepciones que se pactan en escritura extractada. Las socias personas jurídicas, se ejercerán su representación por medio de delegatarios. /Dos/ Los socios acuerdan modificar la cláusula quinta de los estatutos de la Sociedad por la que sigue: “QUINTO: El capital social es de novecientos setenta y seis millones seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta pesos , totalmente enterados y pagados en dinero por las socias, en las siguientes proporciones: a) Sociedad de Inversiones La Toscana Limitada, con la suma de doscientos cuarenta y cuatro millones ciento setenta y un mil ciento noventa pesos , que representa un veinticinco por ciento del haber social; b) Inversiones Cruval Limitada, con la suma de doscientos cuarenta y cuatro millones ciento setenta y un mil ciento noventa pesos , que representa un veinticinco por ciento del haber social; c) Asesorías e Inversiones San Luis S.A., con la suma de doscientos cuarenta y cuatro millones ciento setenta y un mil ciento noventa pesos , que representa un veinticinco por ciento del haber social; y d) Inmobiliaria e Inversiones San Germán Limitada, con la suma de doscientos cuarenta y cuatro millones ciento setenta y un mil ciento noventa pesos , que representa un veinticinco por ciento del haber social.”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA, abogado, Notario Público suplente de la Titular doña Maria Soledad Lascar Merino de la trigésimo octava Notaría, con domicilio en Isidora Goyenechea número tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, comuna de Las Condes: certifico que: Por escritura pública de fecha 11/12/2024, ante la titular, SOCIEDAD DE INVERSIONES LA TOSCANA LIMITADA, INVERSIONES LA PUNTA LIMITADA, INVERSIONES CRUVAL LIMITADA, todos los anteriores domiciliados en calle Mac Iver 484, oficina 37, Comuna de Santiago, Región Metropolitana; ASESORIAS E INVERSIONES SAN LUIS S.A. con domicilio en Avenida Plaza N°570, casa 320, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN GERMÁN LIMITADA, con domicilio en calle Mac Iver 484, oficina 37, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, acordaron modificación de la sociedad “INMOBILIARIA FCG LIMITADA”, cuyo extracto está inscrito a fs. 29.591, N°20.660, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2006 (en adelante, la “Sociedad”), de acuerdo a lo siguiente: /A/ Aumento de capital: se aumenta el capital social de la Sociedad desde la suma de $5.000.000 a la suma de $1.220.855.949, en los términos indicados en escritura extractada./B/ Retiro de socio y disminución de capital: El socio INVERSIONES LA PUNTA LIMITADA se retira de la Sociedad, habiéndosele devuelto el capital aportado en los términos indicados en escritura extractada. Como consecuencia del retiro de socio señalado precedentemente, se disminuye el capital de la Sociedad en la suma de $244.171.189, esto es, desde la suma de $1.220.855.949 a la suma de $976.684.760. c) Modificación de estatutos: /Uno/ Administración: Los socios acuerdan modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, en el sentido que la administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a dos cualquiera de las socias, con las mismas facultades que constan en el pacto constitutivo, pero con las excepciones que se pactan en escritura extractada. Las socias personas jurídicas, se ejercerán su representación por medio de delegatarios. /Dos/ Los socios acuerdan modificar la cláusula quinta de los estatutos de la Sociedad por la que sigue: “QUINTO: El capital social es de novecientos setenta y seis millones seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta pesos , totalmente enterados y pagados en dinero por las socias, en las siguientes proporciones: a) Sociedad de Inversiones La Toscana Limitada, con la suma de doscientos cuarenta y cuatro millones ciento setenta y un mil ciento noventa pesos , que representa un veinticinco por ciento del haber social; b) Inversiones Cruval Limitada, con la suma de doscientos cuarenta y cuatro millones ciento setenta y un mil ciento noventa pesos , que representa un veinticinco por ciento del haber social; c) Asesorías e Inversiones San Luis S.A., con la suma de doscientos cuarenta y cuatro millones ciento setenta y un mil ciento noventa pesos , que representa un veinticinco por ciento del haber social; y d) Inmobiliaria e Inversiones San Germán Limitada, con la suma de doscientos cuarenta y cuatro millones ciento setenta y un mil ciento noventa pesos , que representa un veinticinco por ciento del haber social.” Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 02 de enero de 2025.