Instrumento
- Fecha
- 10 de enero de 2025
- Notario
- RÚBEN REINOSO HERRERA
- Oficio
- Cuarta Notaría de La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $118.712.033 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad y Región de Coquimbo
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: (a) desarrollar todo tipo de negocios inmobiliarios, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otras personas, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces o inmuebles de cualquier naturaleza, urbanos o rurales, pudiendo efectuar loteos, urbanizaciones, construcciones de cualquier naturaleza, y venderlas y)o explotarlas, por cuenta propia o ajena; (b) dar y recibir en arrendamiento, en leasing, subarrendar y ceder a terceros por cualquier título el uso y goce de bienes raíces o inmuebles; (c) intermediar y asesorar en cualquier tipo de negocio o desarrollo inmobiliario; (d) construir por cuenta propia o ajena, para sí o para terceros, todo tipo de edificaciones, viviendas, proyectos residenciales, industriales y comerciales, urbanizar loteos, condominios o conjuntos habitacionales, pudiendo, para tales efectos, adquirir materiales de construcción, contratar directamente el personal necesario y)o subcontratarlo, presentar proyectos o anteproyectos de construcción, obtener todos los permisos necesarios, celebrar contratos de construcción a suma alzada, a serie de precios unitarios, por administración delegada y)o por cualquier otra fórmula aceptada por ley o convenida entre las partes que correspondan; (e) la inversión por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales y, en general, en toda clase de valores mobiliarios, efectos de comercio, monedas extranjeras, bonos, debentures, pagarés, acciones y derechos sociales, cualquiera sea su naturaleza, ya sea para fines de inversión y)o renta, para lo cual la Sociedad podrá adquirir y enajenar, explotar, administrar y percibir sus frutos a cualquier título; (f) la explotación y administración de hoteles, hostales, pensiones, y, en general, establecimientos similares; y (g) en general, realizar cualesquiera otras actividades conexas o conducentes a los objetivo señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRÚBEN REINOSO HERRERA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de La Serena, con oficio en Avenida El Santo 1240, local 1, certifica: Por escritura de dieciocho de Diciembre de dos mil veinticuatro ante su suplente Gonzalo Oñate Miranda, doña Mirta Macarena Meléndez Jacob; don Sergio Adrián Meléndez Jacob e Inversiones Lago Blanco S.A., en su carácter de únicos socios de la sociedad “INMOBILIARIA BAHÍA MÁGICA SpA”, rol único tributario número setenta y seis millones ochocientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta y uno guion nueve, inscrita a fojas 308 número 134 en el Registro de Comercio de Coquimbo correspondiente al año 2018 acordaron dividir la sociedad Inmobiliaria Bahía Mágica SpA en dos sociedades, una que subsiste, continuadora de la actual, y una nueva sociedad, que nace producto de la división, la que tiene por nombre “INMOBILIARIA BAHÍA MÁGICA DOS SpA” (la “Sociedad”) y sus únicos accionistas son doña Mirta Macarena Meléndez Jacob; don Sergio Adrián Meléndez Jacob; e Inversiones Lago Blanco S.A., de cuyos estatutos se extracta: Nombre: Inmobiliaria Bahía Mágica Dos SpA Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad y Región de Coquimbo, sin perjuicio de establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Duración: La duración de la Sociedad es indefinida. Objeto: El objeto de la Sociedad será: (a) desarrollar todo tipo de negocios inmobiliarios, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otras personas, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces o inmuebles de cualquier naturaleza, urbanos o rurales, pudiendo efectuar loteos, urbanizaciones, construcciones de cualquier naturaleza, y venderlas y/o explotarlas, por cuenta propia o ajena; (b) dar y recibir en arrendamiento, en leasing, subarrendar y ceder a terceros por cualquier título el uso y goce de bienes raíces o inmuebles; (c) intermediar y asesorar en cualquier tipo de negocio o desarrollo inmobiliario; (d) construir por cuenta propia o ajena, para sí o para terceros, todo tipo de edificaciones, viviendas, proyectos residenciales, industriales y comerciales, urbanizar loteos, condominios o conjuntos habitacionales, pudiendo, para tales efectos, adquirir materiales de construcción, contratar directamente el personal necesario y/o subcontratarlo, presentar proyectos o anteproyectos de construcción, obtener todos los permisos necesarios, celebrar contratos de construcción a suma alzada, a serie de precios unitarios, por administración delegada y/o por cualquier otra fórmula aceptada por ley o convenida entre las partes que correspondan; (e) la inversión por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales y, en general, en toda clase de valores mobiliarios, efectos de comercio, monedas extranjeras, bonos, debentures, pagarés, acciones y derechos sociales, cualquiera sea su naturaleza, ya sea para fines de inversión y/o renta, para lo cual la Sociedad podrá adquirir y enajenar, explotar, administrar y percibir sus frutos a cualquier título; (f) la explotación y administración de hoteles, hostales, pensiones, y, en general, establecimientos similares; y (g) en general, realizar cualesquiera otras actividades conexas o conducentes a los objetivo señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $118.712.033, dividido en 119.358 acciones ordinarias, de única serie, nominativas y sin valor nominal. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes. El capital de la Sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Serena, 10 de Enero de 2025.