CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

HURTADO Y LILLO LIMITADA

CVE 2596278
Capital
$50.000 CLP
Fecha instrumento
6 de enero de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
6 de enero de 2025
Notario
EVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA
Oficio
44° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$50.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
La sociedad tendrá una duración de cinco años contados desde la fecha de inscripción del extracto de la escritura de constitución en el Registro de Comercio, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término al final del período en curso, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación mínima de seis meses antes del fin del respectivo período

Objeto social

El objeto de la sociedad es la Prestación de Servicios de Peluquería, spa y actividades relacionadas, incluyendo cortes, peinados y tratamientos capilares de todo tipo, manicure, pedicure y tratamientos para uñas, depilación, masajes corporales y faciales, tratamientos de estética facial y corporal, y venta de productos de belleza y cuidado personal, además de toda otra actividad relacionada con lo anterior

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderán a los socios don Nicolás Benjamín Lillo Cárdenas, y a don Rodrigo Javier Hurtado Cárdenas, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente, y anteponiendo a su firma la razón social obligarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con amplias facultades, y limitaciones señaladas en la escritura

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “HURTADO Y LILLO LIMITADA” EVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA, Notario Público Titular de la 44° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Vitacura N° 3724, comuna de Vitacura, certifica: Por escritura pública de fecha 06 de enero de 2025, repertorio número 18-2025, ante mí; don NICOLÁS BENJAMÍN LILLO CÁRDENAS, chileno, ingeniero, casado, domiciliado en calle Pastor Fernández número dieciséis mil cuarenta y uno, Casa ocho, de la comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos cuarenta y dos mil trescientos sesenta y cinco guion tres; y don RODRIGO JAVIER HURTADO CÁRDENAS, chileno, peluquero estilista, divorciado, domiciliado en Avenida San Josemaría Escrivá de Balaguer seis mil cuatrocientos nueve de la comuna de Vitacura, Región Metropolitana, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos nueve mil ciento ochenta y cinco guion cinco; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, regida por las normas de la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, y por las disposiciones del Código Civil y de Comercio, en cuanto sean aplicables, y en especial por las disposiciones de sus Estatutos. Razón Social: La razón social será "Hurtado y Lillo Limitada", pero podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de "Hurtado y Lillo Ltda.”. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Duración: La sociedad tendrá una duración de cinco años contados desde la fecha de inscripción del extracto de la escritura de constitución en el Registro de Comercio, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término al final del período en curso, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación mínima de seis meses antes del fin del respectivo período. Objeto: El objeto de la sociedad es la Prestación de Servicios de Peluquería, spa y actividades relacionadas, incluyendo cortes, peinados y tratamientos capilares de todo tipo, manicure, pedicure y tratamientos para uñas, depilación, masajes corporales y faciales, tratamientos de estética facial y corporal, y venta de productos de belleza y cuidado personal, además de toda otra actividad relacionada con lo anterior. Capital: El capital social es la suma de cien millones de pesos, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: A) Don NICOLÁS BENJAMÍN LILLO CÁRDENAS aporta la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) en dinero efectivo, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, que se entera en este acto. B) Don RODRIGO JAVIER HURTADO CÁRDENAS aporta el derecho de llaves de su establecimiento de peluquería, valorizado en cincuenta millones de pesos ($50.000.000), equivalente al cincuenta por ciento del capital social, que se compone de: 1. Cartera de clientes valorizada en veintidós millones de pesos ($22,000,000) 2. Know-how y expertise profesional valorizado en dieciocho millones de pesos ($18,000,000) 3. Mobiliario y equipamiento valorizado en diez millones de pesos ($10,000,000), según inventario detallado que se protocoliza con esta escritura como parte integrante de la misma.Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderán a los socios don Nicolás Benjamín Lillo Cárdenas, y a don Rodrigo Javier Hurtado Cárdenas, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente, y anteponiendo a su firma la razón social obligarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con amplias facultades, y limitaciones señaladas en la escritura. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 09 de enero de 2025. Evelyn Sánchez Tapia, Notario Público Titular.-