CONSULTORA JPREZM LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de diciembre de 2024
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de diez años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con seis meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de asesorías profesionales y consultorías y servicios en materias contables, financieras, tributarias, peritajes, y de cualquier otra de similar naturaleza, tanto para personas naturales y jurídicas. Asimismo, podrá realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos mencionados, en la medida que tengan el carácter de asesorías o servicios profesionales en las áreas indicadas precedentemente. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos, convenciones y contratos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea N°3477, oficina 10, comuna de Las Condes, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 26 de diciembre del año 2024, ante mí, JULIO VICENTE PEREZ RIVERA, domiciliado en 939, departamento 302, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y don EDGAR ALEJANDRO ZAMORANO MUÑOZ, domiciliado en Laguna Matancilla 1130, Valle Lo Castillo Machalí, comuna de Rancagua, Sexta Región, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: El nombre o razón social será “CONSULTORA JPREZM LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, las siglas comerciales o nombres de fantasía de “CONSULTORA JPREZM LTDA.” o “JPREZM LTDA.” Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieren establecerse en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de asesorías profesionales y consultorías y servicios en materias contables, financieras, tributarias, peritajes, y de cualquier otra de similar naturaleza, tanto para personas naturales y jurídicas. Asimismo, podrá realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos mencionados, en la medida que tengan el carácter de asesorías o servicios profesionales en las áreas indicadas precedentemente. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos, convenciones y contratos. Duración: La sociedad tendrá una duración de diez años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con seis meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga. Capital: El capital social asciende a la suma de $500.000, que se distribuye entre los socios en las siguientes proporciones: a) JULIO VICENTE PEREZ RIVERA, con $250.000, equivalentes al 50% del total de los derechos sociales, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha del presente instrumento; b) EDGAR ALEJANDRO ZAMORANO MUÑOZ, con $250.000, equivalentes al 50% del total de los derechos sociales, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha del presente instrumento. Administración y Uso Razón Social: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes actuando de manera conjunta, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, descritas en la escritura extractada. Santiago, 26 de diciembre de 2025. M. Lascar M. Notario Público.