SOCIEDAD CECILIA BRITO Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de abril de 2006
- Repertorio
- 1260-2006
- Notario
- OSVALDO RODRIGO MANTHEY PINTO
- Domicilio
- Titular don Pedro Felipe Villarino Krumm
Objeto social
agregar al
Administración
acuerdan que la administración, representación y uso de la razón social, y del nombre de fantasía de la sociedad, correspondera a doña MARÍA CECILIA DEL CARMEN BRITO ZÚÑIGA, y a don SEBASTIÁN MAXIMILIANO MILLA BRITO, de forma indistinta, quienes anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la compañía en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario. IV. COMPLEMENTACIÓN DE CLÁUSULA OCTAVO, DE LA REFERIDA SOCIEDAD: MODIFICACIÓN A LA FORMA DE ELEGIR AL REPRESENTANTE LEGAL: agregar el presente párrafo, al final de la cláusula OCTAVO del estatuto social, para dejar establecida la forma en que se designará a futuro el o los administradores de la sociedad, según se expresa a continuación: En el evento que se deba proceder a elegir a un representante legal para la sociedad, lo anterior en el evento de que no pueda ejercer estas funciones cualquiera de los socios actuales de la sociedad, es decir, doña MARÍA CECILIA DEL CARMEN BRITO ZÚÑIGA, y don SEBASTIÁN MAXIMILIANO MILLA BRITO, se aplicarán las siguientes reglas: 1- La persona que desee asumir el rol de administrador de la sociedad, deberá tener conocimiento acreditable, y experiencia práctica en actividades vinculadas al desarrollo del objeto social de la sociedad, lo anterior con el objeto de asegurar la buena marcha de la sociedad, su crecimiento y desarrollo alienado con sus fines y objeto social, 2- Entre los candidatos a administrador, tendrán preferencia siempre el o los socios con más antigüedad en la sociedad, 3- La elección del administrador se hará mediante votación, en reunión o asamblea especial convocada al efecto, la cual se citará, por cualquiera de los representantes legales actuales, con una anticipación mínima de treinta días a su realización, mediante el envío de carta certificada a los domicilios de todos los socios de la sociedad, 4- En la referida reunión o asamblea, cada socio tendrá un voto, 5- En esta votación, los herederos del eventual socio fallecido tendrán un voto en total, el que deberá ser expresado por su representante común, 6- Saldrá elegido el candidato a administrador que obtenga la mayoría de los votos de los presentes, 7- El socio que no pueda comparecer a votar personalmente, podrá delegar su voto en otra persona, debiendo otorgarle un poder notarial al efecto. V. MODIFICACIÓN A CLÁUSULA NOVENO DE LA REFERIDA SOCIEDAD, SOCIO QUE FALLECE DURANTE LA VIGENCIA DE LA SOCIEDAD: Acuerdan los comparecientes modificar íntegramente la cláusula NOVENO, reemplazando su contenido por el siguiente: NOVENO: Si durante la vigencia de la sociedad alguno de los socios falleciere, se aplicarán las siguientes reglas: 1- La sociedad continuará con los herederos del socio fallecido y el sobreviviente, debiendo en este caso los herederos del socio fallecido designar un representante de ellos en la sociedad, con los poderes suficientes para actuar a nombre y en representación de ellos, no pudiendo éste representante, tener la representación ni el uso de la razón social, salvo que el o los socios sobrevivientes así lo acordaren, y siempre que haya transcurrido un plazo de diez años desde su nombramiento como tal, 2- En caso de fallecimiento de alguno de los representantes legales actuales de la sociedad, doña MARÍA CECILIA DEL CARMEN BRITO ZÚÑIGA, o don SEBASTIÁN MAXIMILIANO MILLA BRITO, se deja establecido, que la administración y representación de la sociedad continuará en manos del representante sobreviviente, sin necesidad de tener que designar otro administrador./ Los socios actuales y vigentes de la sociedad acuerdan modificar el estatuto social, de acuerdo con los expresado precedentemente, manifestando su aceptación y conformidad en los términos señalados. Para todos los demás asuntos no modificados por este instrumento, rige plenamente el Estatuto Social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOSVALDO RODRIGO MANTHEY PINTO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular don Pedro Felipe Villarino Krumm, con domicilio en calle Los Carrera quinientos veintiuno, La Serena. CERTIFICO QUE ANTE MÍ POR ESCRITURA PUBLICA DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 REPERTORIO 4641-2024 ante mí. Comparece: doña MARÍA CECILIA DEL CARMEN BRITO ZÚÑIGA, chilena, divorciada, empresaria, cédula de identidad N° 7.639. 185-8, domicilio calle Brasil N° 688, La Serena, y SEBASTIÁN MAXIMILIANO MILLA BRITO, chileno, unión civil, Ingeniero Comercial, cédula de identidad N° 15.909.979-2, domicilio calle García Hurtado de Mendoza, N° 7.691, casa I, La Florida, de paso por ésta, modificaron SOCIEDAD CECILIA BRITO Y COMPAÑÍA LIMITADA, nombre de fantasía “FERRETERÍA BRITO LTDA”, R.U.T 76.546.410-2, domicilio calle Brasil N° 688, La Serena, constituida por Escritura Pública otorgada con fecha 26/04/2006, ante la entonces Notario Público de La Serena doña Elena Leyton Carvajal, repertorio N° 1260- 2006, e inscrita a fojas 323, N° 224, en el Registro de Comercio de La Serena, año 2006. MODIFICACIONES: I. CESIÓN DE DERECHOS: MARÍA CECILIA DEL CARMEN BRITO ZÚÑIGA, vende, cede y transfiere, un 30 % del total de sus derechos y participación en la sociedad, al socio don SEBASTIÁN MAXIMILIANO MILLA BRITO, quien compra, acepta y adquiere esos derechos para sí, en la suma de $300.000.-, valor que el comprador y cesionario paga a la vendedora y cedente, en este acto, al contado y en dinero efectivo, quedan distribuidos entre los socios actuales de la sociedad, los derechos e intereses sociales, de la siguiente manera: A) doña MARÍA CECILIA DEL CARMEN BRITO ZÚÑIGA, quien tendrá el 60 % de los derechos e interés social en la presente sociedad, y B) don SEBASTIÁN MAXIMILIANO MILLA BRITO, quien tendrá el 40 % de los derechos e interés social en la presente sociedad. II. MODIFICACIÓN A CLÁUSULA CUARTO, AMPLIACIÓN DE OBJETO SOCIAL: agregar al objeto social: “el desarrollo de actividades inmobiliarias e inversiones en general”. III. MODIFICACIÓN A CLÁUSULA OCTAVO: CAMBIOS EN LA REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: acuerdan que la administración, representación y uso de la razón social, y del nombre de fantasía de la sociedad, correspondera a doña MARÍA CECILIA DEL CARMEN BRITO ZÚÑIGA, y a don SEBASTIÁN MAXIMILIANO MILLA BRITO, de forma indistinta, quienes anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la compañía en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario. IV. COMPLEMENTACIÓN DE CLÁUSULA OCTAVO, DE LA REFERIDA SOCIEDAD: MODIFICACIÓN A LA FORMA DE ELEGIR AL REPRESENTANTE LEGAL: agregar el presente párrafo, al final de la cláusula OCTAVO del estatuto social, para dejar establecida la forma en que se designará a futuro el o los administradores de la sociedad, según se expresa a continuación: En el evento que se deba proceder a elegir a un representante legal para la sociedad, lo anterior en el evento de que no pueda ejercer estas funciones cualquiera de los socios actuales de la sociedad, es decir, doña MARÍA CECILIA DEL CARMEN BRITO ZÚÑIGA, y don SEBASTIÁN MAXIMILIANO MILLA BRITO, se aplicarán las siguientes reglas: 1- La persona que desee asumir el rol de administrador de la sociedad, deberá tener conocimiento acreditable, y experiencia práctica en actividades vinculadas al desarrollo del objeto social de la sociedad, lo anterior con el objeto de asegurar la buena marcha de la sociedad, su crecimiento y desarrollo alienado con sus fines y objeto social, 2- Entre los candidatos a administrador, tendrán preferencia siempre el o los socios con más antigüedad en la sociedad, 3- La elección del administrador se hará mediante votación, en reunión o asamblea especial convocada al efecto, la cual se citará, por cualquiera de los representantes legales actuales, con una anticipación mínima de treinta días a su realización, mediante el envío de carta certificada a los domicilios de todos los socios de la sociedad, 4- En la referida reunión o asamblea, cada socio tendrá un voto, 5- En esta votación, los herederos del eventual socio fallecido tendrán un voto en total, el que deberá ser expresado por su representante común, 6- Saldrá elegido el candidato a administrador que obtenga la mayoría de los votos de los presentes, 7- El socio que no pueda comparecer a votar personalmente, podrá delegar su voto en otra persona, debiendo otorgarle un poder notarial al efecto. V. MODIFICACIÓN A CLÁUSULA NOVENO DE LA REFERIDA SOCIEDAD, SOCIO QUE FALLECE DURANTE LA VIGENCIA DE LA SOCIEDAD: Acuerdan los comparecientes modificar íntegramente la cláusula NOVENO, reemplazando su contenido por el siguiente: NOVENO: Si durante la vigencia de la sociedad alguno de los socios falleciere, se aplicarán las siguientes reglas: 1- La sociedad continuará con los herederos del socio fallecido y el sobreviviente, debiendo en este caso los herederos del socio fallecido designar un representante de ellos en la sociedad, con los poderes suficientes para actuar a nombre y en representación de ellos, no pudiendo éste representante, tener la representación ni el uso de la razón social, salvo que el o los socios sobrevivientes así lo acordaren, y siempre que haya transcurrido un plazo de diez años desde su nombramiento como tal, 2- En caso de fallecimiento de alguno de los representantes legales actuales de la sociedad, doña MARÍA CECILIA DEL CARMEN BRITO ZÚÑIGA, o don SEBASTIÁN MAXIMILIANO MILLA BRITO, se deja establecido, que la administración y representación de la sociedad continuará en manos del representante sobreviviente, sin necesidad de tener que designar otro administrador./ Los socios actuales y vigentes de la sociedad acuerdan modificar el estatuto social, de acuerdo con los expresado precedentemente, manifestando su aceptación y conformidad en los términos señalados. Para todos los demás asuntos no modificados por este instrumento, rige plenamente el Estatuto Social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Serena, 30 de diciembre del año 2024. CARAT 23757.