SAMUEL CAID CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de diciembre de 2024
- Notario
- ISABEL TRAICY-LOU ARANCIBIA RADICH
- Oficio
- 4ª Notaría El Loa-Calama
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalISABEL TRAICY-LOU ARANCIBIA RADICH, Notario Público Interino 4ª Notaría El Loa-Calama, Avda. Balmaceda 1.750, Of. 1 y 2, Edificio Torre Cobre, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, Andrés Eduardo Goñia Orrego, es el actual y único accionista, teniendo a la vista el registro de accionistas de la sociedad y certificado de accionista, de la sociedad SAMUEL CAID CHILE SpA RUT 77690876-2, modificó los estatutos sociales de SAMUEL CAID CHILE SpA, inscrita a fojas 104.350 N° 45.921 del Registro de Comercio de Santiago del año 2022, Capital: 10.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas, de las cuales 1 acción se encuentra pagada, en dinero efectivo, y las restantes 99 acciones se pagarán en el plazo de 5 años contado desde la fecha de constitución de la Sociedad, en dinero efectivo, modificándose el nombre o razón social de la sociedad por “SC Chile SpA”. Para estos efectos, se modifican los Estatutos, y se sustituyen íntegramente los siguientes artículos: Artículo primero: El nombre de la sociedad será “SC Chile SpA”, y su domicilio será en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda instalar agencias, sucursal o establecimiento en el resto del país o en el extranjero. Artículo tercero: El objeto de la Sociedad será la compra y venta de equipos y componentes, la fabricación de equipos y componentes y la prestación de servicios de mantenimiento, reparaciones y repuestos a la industria minera en el ámbito de la electro-refinación y electro-obtención de cobre y otros metales básicos; a su vez, la Sociedad tiene por objeto la ejecución de toda clase de estudios y trabajos de ingeniería, obras de construcción en general, inversión, participación, operación y explotación de concesiones de obras públicas o municipales u otras distintas. Se entienden comprendidos dentro del objeto social la adquisición de todo tipo de bienes raíces, urbanos y rurales; su loteamiento y urbanización; la construcción por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de obras de ingeniería y edificación y su explotación, sea bajo la forma de arrendamiento, venta, permuta u otra distinta; y en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de cada uno de los objetos de la Sociedad, el desarrollo de su giro y la inversión de los fondos disponibles de la misma. Artículo décimo: La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderán a don Andrés Eduardo Goñia Orrego, (el “Administrador”), quien, actuando por medio de uno o más representantes o agentes que serán designados especialmente para estos efectos, representará a la Sociedad judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición y enajenar bienes. Demás estipulaciones y modificaciones que no son materias del presente extracto en escritura extractada. Calama, 14 de diciembre de 2024.