INKIA CHILE INVERSIONES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2024
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- 2ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, abogado, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2024, otorgada ante Rodrigo Andres Pinares Alvarado, Notario Público Suplente de la 2ª Notaría de Santiago, bajo el repertorio número 83.820-2024, comparecieron i) INKIA HOLDINGS (CHILE) LIMITED, una sociedad válidamente existente y constituida bajo las leyes de las Islas Bermudas, Rol Único Tributario número 59.173.710-4 (“Inkia Holdings”); ii) INKIA CHILE SpA, una sociedad por acciones válidamente existente y constituida bajo las leyes de la República de Chile, Rol Único Tributario número 76.178.659-8 (“Inkia Chile”), ambos en su calidad de únicos y actuales socios de INKIA CHILE INVERSIONES LIMITADA, una sociedad de responsabilidad limitada válidamente existente y constituida bajo las leyes de la República de Chile, Rol Único Tributario número 76.175.341-K, inscrita a fojas 61.489, número 45.222 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2011 (la “Sociedad”); iii) IPS YUNGAY LLC, una sociedad válidamente existente y constituida bajo las leyes de los Estados Unidos de América, Rol Único Tributario en trámite (“IPS Yungay”); e iv) IPS CHILE LLC, una sociedad válidamente existente y constituida bajo las leyes de los Estados Unidos de América, Rol Único Tributario en trámite (“IPS Chile”), todos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores número 222, piso 28, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, Chile. Se acordó modificar los estatutos de la Sociedad en las siguientes materias: I. Cesión de derechos sociales. Inkia Holdings vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad, correspondientes a aproximadamente el 0,002% de los derechos sociales, a IPS Yungay LLC, retirándose de esta forma Inkia Holdings de la Sociedad. Adicionalmente, Inkia Chile vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad, correspondientes a aproximadamente el 99,998% de los derechos sociales, a IPS Chile LLC, retirándose de esta forma Inkia Chile de la Sociedad. En consecuencia, IPS Yungay e IPS Chile quedaron como únicos socios de la Sociedad, correspondiéndole a IPS Yungay el 0,002% de los derechos sociales y a IPS Chile el 99,998% de los derechos sociales. II. Modificaciones de estatutos. IPS Yungay e IPS Chile, en su calidad de únicos socios de la Sociedad, acordaron: i) Reemplazar el artículo quinto de los estatutos de la Sociedad, relativo al capital social, por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la cantidad de dieciocho mil trescientos once millones ciento setenta y cuatro mil doscientos noventa y ocho pesos, que los socios han aportado y pagado de la siguiente manera: a) El socio IPS Chile LLC con la suma de dieciocho mil trescientos diez millones ochocientos noventa y nueve mil ciento ochenta y un pesos, equivalentes aproximadamente a cero coma cero cero dos por ciento de los derechos sociales; y b) El socio IPS Yungay LLC, con la suma de doscientos setenta y cinco mil ciento diecisiete pesos, equivalentes aproximadamente a noventa y nueve coma nueve nueve ocho por ciento de los derechos sociales.”. ii/ Reemplazar el artículo séptimo de los estatutos de la Sociedad, relativo a la administración social, estableciendo que la representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a IPS Chile, que la ejercerá a través de uno o más representantes o apoderados designados especialmente para este objeto por escritura pública anotada al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio correspondiente. IPS Chile, actuando en la forma señalada, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. La responsabilidad de los socios de la Sociedad continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santiago. Santiago, 7 de enero de 2025.